Un fallo en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este es el error que la Agencia Tributaria ha reconocido recientemente en los trabajadores que cotizaron en 1978 a la Mutualidad Laboral de la Banca, motivo por el que este organismo se encuentra obligado a devolver a todos los pensionistas el dinero que les corresponde por este concepto.
La orden se ha producido tras una sentencia del Tribunal Supremo que ha establecido la obligación de devolver el dinero en el caso de mutualistas e IRPF. Se cambia el criterio para reconocer a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca una reducción fiscal del 100% en lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y un 25% sobre lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
La sentencia se pronuncia sobre la Mutualidad Laboral de la Banca, sin embargo, se extiende también al resto de mutualidades con las mismas características. Incluye, por tanto, profesionales de la construcción, siderometalurgia, eléctricas, pesca o astilleros.
Los contribuyentes que perciban pensiones de la Seguridad Social y hayan cotizado una Mutualidad Laboral antes de 1978 podrán verse beneficiados por este motivo y recibir desde Hacienda una devolución del IRPF que puede llegar a alcanzar, en algunos casos, hasta 4.000 euros.
Los pasos a seguir para una autoliquidación del IRPF
Los pensionistas afectados tendrán que solicitar una rectificación en la autoliquidación del IRPF correspondiente a los años no prescritos. Este proceso se ajusta a las declaraciones de la renta de los últimos cuatro ejercicios, puesto que los anteriores han prescrito. Para realizar este trámite es fundamental aportar toda la documentación necesaria para justificar la reclamación.
Si el pensionista ha fallecido, los herederos también tienen derecho a reclamar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios que no han prescrito y, por tanto, no pueden haber pasado más de cuatro años desde dicho período..