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¿Exhibir la bandera republicana es legal?

En balcones o algunas manifestaciones aún podemos ver esta bandera tricolor pero, ¿es legal usarla?.

¿Exhibir la bandera republicana es legal?

La bandera tricolor (morada, amarilla y roja) fue la bandera oficial del Estado español desde 1931, con la proclamación de la Segunda República, hasta 1936, con el golpe de Estado de Francisco Franco.

A día de hoy podemos encontrarla en algunos balcones de las casas, en conciertos de música "de protesta" o en manifestaciones de índole "progresista". No obstante, al ser una bandera relacionada con un tiempo pasado de nuestro país, ¿es legal usarla en la actualidad?

Depende del carácter que tenga

Para poder hablar de la legalidad en el uso de la bandera republicana es importante tener en cuenta dos cuestiones. La primera, es que si el uso de esta bandera está destinada a un particular, es decir, con carácter propio, sí es legal usarla.

Por otro lado, si en lugar de colgarla en el balcón de una casa o como expresión artística se decidiera colgarla en algún edificio público (como un ayuntamiento), ha de predominar la bandera constitucional. Esta es, la bandera establecida como oficial en 1978.

Excepciones en las que se retiraría

En algunos casos la policía tiene derecho a retirar esta bandera. Un ejemplo de ello sería al mostrarla durante un acto monárquico, ya que se consideraría que se hace uso de ella para generar un altercado.

En cualquier caso, la Constitución actual avala la libertad ideológica (Art. 16.1), independientemente de la forma de Estado actual. Es por ello por lo que quedan garantizadas la libertad de expresión y el derecho a expresar otras ideas. No habría por tanto ninguna sanción legal por promover su uso.

No se encuentra prohibida por ley

En 2015, con la Ley Mordaza, el Ejecutivo del PP explicaba que ninguna bandera es "ilegal ni anticonstitucional siempre que no impulse un delito de odio". Por ello, la bandera tricolor podía usarse sin ninguna sanción, al contrario que sucede con la bandera de apoyo a los presos de ETA o la bandera franquista.

No obstante, ambas banderas podrían usarse si no se usa "acompañada de una conducta activa propia de un crimen de odio". Es decir, que podrían ampararse si su exhibición no se hace durante un acto delictivo y se limita a un uso simbólico.

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