Buscar
Usuario

Vida

Estrés térmico: los trabajadores podrán dejar su puesto si las temperaturas son extremas

El estrés térmico se da en situaciones en las que las temperaturas son extremas, tanto en exceso de calor como de frío.

Estrés térmico: los trabajadores podrán dejar su puesto si las temperaturas son extremas

Trabajar asfaltando carreteras, con hornos o construyendo un edificio en pleno mes de agosto puede ser peligroso debido a las altas temperaturas que se alcanzan. Cuando hace calor, los trabajadores pueden ver afectado su desempeño laboral, y sobre todo, su salud. Es lo que se conoce como estrés térmico. Esto no afecta solamente con el calor, sino que también ocurre cuando el termómetro marca temperaturas extremadamente frías.

En estos casos, el cuerpo humano no puede mantener su temperatura interior necesaria (en torno a los 37ºC) puesto que es incapaz de equilibrar las pérdidas y ganancias de calor como resultado de la temperatura ambiental.

Las altas temperaturas aumentan las probabilidades de accidentes laborales ya que disminuyen la comodidad y la concentración del trabajador. También les hace más irritables y reduce su rendimiento físico y mental además de aumentar los riesgos de agravar enfermedades previas de tipo respiratorio o renal.

Los ambientes fríos pueden provocar hipotermia, congelación local en zonas del cuerpo como mejillas, orejas y nariz, entumecimiento de los pies por humedad y frío combinados, u otros efectos como el llamado "síndrome del dedo blanco".

En 2021 se registraron 58 accidentes laborales (con baja incluida) por calor e insolación, uno de ellos acabó en muerte. Por ello actualmente las empresas están obligadas a tener un plan que establezca cuáles son las temperaturas máximas y mínimas hasta las que se puede desempeñar una actividad laboral sin que se ponga en riesgo la salud del trabajador.

¿Qué hacer en estos casos?

Las normas de prevención de riesgos laborales establecen que "en los lugares de trabajo al aire libre, o en los que por la actividad desarrollada, no pueden quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo". La normativa fija que las condiciones deben ser en espacios cerrados de una temperatura entre los 17 y 27º para trabajos sedentarios y de entre 14 a 25º para los ligeros.

Además, la empresa debe suministrar agua o crema solar a sus trabajadores sin que estos tengan que comprarla. En caso de no ser así, el empleado tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo si considera que la actividad tiene un riesgo para su salud. Y, entre los derechos garantizados, está el de conservar el salario.

El Real Decreto 1561/95 establece lo siguiente: "Procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida".

Es importante verificar las condiciones meteorológicas de forma frecuente, informar a los trabajadores y poner en práctica los procedimientos establecidos para las condiciones térmicas adversas, si fuese necesario.

Artículos recomendados

Artículos relacionados
Contenidos que te pueden interesar