La jubilación es un proceso administrativo por el que las personas abandonan el mercado laboral principalmente por motivos de vejez, y esta nueva condición laboral afecta a nivel fiscal con una serie de exenciones y descuentos.
Exención a la hora de pagar el IRPF
Desde el mes de abril y hasta el pasado 30 de junio, los jubilados pueden presentar el borrador de la declaración de la Renta para saldar sus cuentas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esto es así porque las pensiones de jubilación de la Seguridad Social son reconocidas generalmente como rendimientos del trabajo. Sin embargo, hay jubilados que no pagarán este impuesto si su pensión no supera ciertos límites, de hecho en 2022, los jubilados que tuvieron unos ingresos menores a 12.900 euros no tuvieron que pagar el IRPF.
Deducciones y reducciones
Además de esto existen deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad:
- La venta de la vivienda: La Agencia Tributaria en este aspecto incluye una iniciativa que consiste en que los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Si la vivienda tiene más de un propietario, la exención se aplicará únicamente a quien tenga los 65 años.
- Renta vitalicia: La Agencia Tributaria no obligará a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por jubilados mayores de 65 años. Para ello, el importe obtenido tendrá que estar destinado a constituir una renta vitalicia a su favor, renta que deberá construirse en un plazo de seis meses y que no deberá superar un importe de 240.000 euros. Los jubilados también podrán pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pero esto dependerá de cada Ayuntamiento.
- Donaciones y alquiler: Dependiendo de la comunidad autónoma, los jubilados pueden recibir bonificaciones fiscales con el alquiler. Las cuotas pagadas a los sindicatos también son deducibles. Además, los jubilados podrán encontrarse exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en caso de estar recibiendo una herencia de los familiares más cercanos como padres, cónyuges o hijos.