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Estas son las multas a las que la DGT no aplica el 50% de descuento

La DGT contempla rebajas del 50% por pronto pago en sus multas, aunque hay cuatro excepciones en las que los usuarios no pueden beneficiarse de ello.

Estas son las multas a las que la DGT no aplica el 50% de descuento

Desde que llega una notificación de una multa de tráfico, el conductor cuenta con 20 días para abonarla o bien para recurrir la infracción. Existen algunas sanciones que, si se pagan dentro de estos 20 días, su importe se reducirá al 50%. Aunque bien es cierto, que, aceptando este descuento y por tanto el pago, se renuncia a recurrir la multa.

Este descuento se aplica a todas las infracciones leyes y graves que se castigan con hasta 100 euros. No obstante, la ley de tráfico no reconoce este descuento para todas las multas. En concreto, no se aplicará en diez de las 26 infracciones muy graves que al cometerlas el conductor está obligado a pagar de entre 500 y 20.000 euros. En cualquier caso, en la notificación de la multa siempre aparece indicado si admite rebaja o no.

Las 4 multas que afectan a propietarios de vehículos

Hay que matizar que de estas diez multas, solo cuatro de ellas afectan a los propietarios de vehículos, las otras seis afectan a las empresas que se encargan del mantenimiento de las carreteras o autoescuelas. Las multas a las que no se aplica el descuento por pronto pago a los propietarios de vehículos son las siguientes:

Instalar en el vehículo inhibidores de radares o cinemómetros: La multa asciende a 500 euros y una pérdida de tres puntos del carnet de conducir, para los detectores, y de hasta 3.000 euros para los inhibidores.

Conducir con dicho inhibidor o llevar cualquier mecanismo que pueda interferir con los sistemas de vigilancia de tráfico.

Causar daños en la infraestructura de la vía o en las señales de tráfico está sancionado con 3.000 euros.

Imposibilidad de identificar al conductor al no contestar a un requerimiento puede suponer una infracción de 1.500 euros. Tampoco se aplicará el descuento, si la multa la recibe el titular del vehículo, pero él no ha cometido la infracción. En este caso, está obligado a dar los datos de la persona que llevaba el vehículo.

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