Tras conocer la multa de 480 euros del juzgado de Jaén a un joven por subir una foto a Instagram en la que sustituía la cara del Cristo Despojado de Jaén por la suya propia, el debate sobre la libertad de expresión en materia religiosa vuelve a estar a la orden del día.
España es un estado aconfesional según la Constitución, pero todavía arraigado a sus profundas relaciones históricas con la religión católica. De hecho, la cuestión religiosa se convierte en el punto fundamental de los artículos 523, 524 y 525 de su Código Penal, aprobado en 1995.
En ellos, se establecen penas que van desde las multas económicas hasta la cárcel por tres delitos específicos, como señala Óscar Pérez de la Fuente en un artículo de El Huffington Post, donde explica que "en España están tipificados el insulto religioso, el escarnio y la profanación". Como curiosidad, el delito de escarnio que aparece en el artículo 525 actual está basado en el artículo 209 del Código Penal de 1973, de la última etapa franquista.
Solo un 36% de los países recogen en sus leyes sanciones penales de este tipo
Gracias a los artículos 523, 524 y 525 de nuestro Código Penal, España entra en la lista de los 71 países que todavía protegen la religión o los sentimientos religiosos mediante sanciones, un 36% de los 194 países que hay en total.
Así lo recoge la Comisión de Libertad Religiosa Internacional de EEUU, que elaboró en 2017 un estudio en el que enumera a los países con leyes que limitan la libertad de expresión al tratar temas religiosos, y los posiciona en un ranking de mayor a menor gravedad en sus penas.
Así, los siete países más estrictos en esta materia son Irán, Pakistán, Yemen, Somalia, Qatar, Egipto... e Italia. La investigación cruje al país mediterráneo en su análisis, situándolo al nivel de los territorios musulmanes más restrictivos.
Volviendo a España, esta ocupa la penúltima posición de la lista, solo por delante de Irlanda. Es decir, que comparado con el resto de estados que condenan la ofensa religiosa, no estamos tan mal. De todos modos, ocupar el puesto 70 de 194 en cuanto a las sanciones a injurias religiosas no es un resultado del que sentirse orgulloso.