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¿Elecciones o moción de censura en Madrid? Lo que dice la ley de la gran batalla de Ayuso

El debate jurídico está servido ante la entrada en vigor del decreto que disuelve la Cámara autonómica.

¿Elecciones o moción de censura en Madrid? Lo que dice la ley de la gran batalla de Ayuso

España está viviendo un terremoto político cuyo epicentro se registró en la Región de Murcia pero cuyas peores consecuencias están teniendo lugar en la Comunidad de Madrid. El seísmo ha sacudido las Comunidades Autónomas gobernadas por la derecha, abriendo importantes grietas entre los socios, hasta ahora bien avenidos, PP y Ciudadanos. Y tras los choques de la placa genovesa y la placa naranja, los temblores se alargaran a base de batalla electoral que podría desembocar en los tribunales.

Después de que Ciudadanos decidiera romper el acuerdo de Gobierno con el PP de Murcia, tanto en el ayuntamiento como en la comunidad, uniéndose al PSOE para presentar una moción de censura, el pasado 10 de marzo se desataron una serie de acontecimientos que revolucionaron el panorama político. Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, estalló y, en respuesta a lo sucedido en Murcia, anunció la disolución de su Gobierno, la destitución de los consejeros de Ciudadanos, incluyendo a Ignacio Aguado, vicepresidente, y la convocatoria de elecciones anticipadas para el 4 de mayo.

La líder del PP ha acusado a Cs de estar en conversaciones con el PSOE para desplazarla del poder, justificando así la convocatoria electoral. Pero esta afirmación ha sido inmediatamente desmentida con toda rotundidad por quien hasta este miércoles era su socio gubernamental. Ignacio Aguado, a través de redes sociales, se ha mostrado muy molesto acusando a Ayuso de mentor y de irresponsable: "Escucho con estupor a la presidenta en su rueda de prensa. Miente. Qué irresponsabilidad, por favor".

Este inesperado movimiento dejó a los naranjas noqueados pero no así a Más Madrid y PSOE, que rápidamente presentaron sendas mociones de censura en contra de Ayuso para tratar de frenar el adelanto electoral, proponiendo a Mónica García y a Ángel Gabilondo como candidatos. Así el terremoto se convertía en tsunami, después de que la mesa de la Asamblea, presidida por Ciudadanos, admitiera a trámite las mociones y salieran adelante.

Lo que dice el reglamento

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/1990, de 17 de mayo, Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad, establece que la presidenta regional, establece en su artículo 1.1. que la presidenta, "previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid".

Pero en el artículo 1.2, hace una limitación: "No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura". En estos puntos, hay una palabra clave: "acuerdo". Es decir, en el momento en el que se acuerda la disolución y se firma el decreto, este ya sería válido, por lo que no cabrían las mociones de censura presentadas.

El truco de las mociones

Para presentar las mociones de censura, Más Madrid y PSOE enarbolan el artículo 2 de esta ley, que reza que "el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación". No ha sido hasta la mañana del 11 de marzo cuando se ha publicado en el BOCM el Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones.

De todo esto se desprende que, si bien el decreto será efectivo a partir de la publicación en el BOCM, la validez del mismo reside en el momento del acuerdo. "Si fuera la publicación lo que impide la censura, ningún gobierno podría disolver jamás un parlamento sin consentimiento de la oposición. Esta siempre podría paralizarla una vez conoce la disolución y antes de la publicación", ha valorado Joaquim Bosch, magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia.

A los tribunales

La batalla legal está servida, con fuentes de la Asamblea de la Comunidad de Madrid asegurado que las mociones de censura llegaron al registro antes que la convocatoria electoral anunciada por Ayuso. Esta está está dispuesta a acudir a los tribunales para defender esta disolución, que impediría la moción de censura e implicaría la convocatoria de elecciones el próximo 4 de mayo. De haber conflictos jurídicos, serán resueltos por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, aunque podrían incluso llegar hasta el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

Por el momento, la Mesa de la Diputación permanente ha confirmado que recurrirá la publicación decreto de disolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) porque Isabel Díaz Ayuso formalizó esa orden cuando ya estaban registradas las dos mociones de censura de PSOE y Más Madrid. La Asamblea de Madrid va a pedir medidas cautelarísimas, es decir, la jusiticia tendrá que pronunciarse en menos 24 horas desde que se presente ese recurso. Hasta que no se pronuncie el TSJM, de momento, toda la actividad parlamentaria en la Asamblea queda suspendida, incluidas las dos mociones de censura.

En cualquier caso, el documento de disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones establece que "queda disuelta la Asamblea de Madrid elegida el día 11 de junio de 2019" y que las elecciones "se celebrarán el 4 de mayo de 2021". Además, se establece que "la campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021".

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