Después de las elecciones autonómicas y municipales celebradas el domingo 28 de mayo que han supuesto un duro batacazo para la izquierda, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado el adelanto de las elecciones generales que estaban previstas para final de año. Será el domingo 23 de julio cuando todos los españoles y españolas estarán llamados a las urnas.
Al tratarse de unas elecciones que tendrán lugar en pleno periodo vacacional por el verano, son muchos y muchas los que ya se están preguntando sobre cómo solicitar el voto correo para evitarse problemas ante posibles viajes.
Este miércoles 31 de mayo se disolverán las Cortes Generales para cumplir con los plazos legales y que las elecciones se puedan celebrar en el día previsto después de que el adelanto electoral sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Plazos y pasos
Como la convocatoria es para el 23 de julio, desde primeros de junio podría ya abrirse el plazo para solicitar el voto por correo a través de las oficinas de Correos o de forma telemática a través de la web. El plazo para hacer la solicitud suele durar hasta 10 días antes de las elecciones. Es decir, hasta el 13 de julio.
La normativa que refleja la Junta Electoral Central (JEC) indica que los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les votar pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
- El elector podrá solicitar a la correspondiente Delegación un certificado de inscripción en el censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina de Correos a partir de la fecha de la convocatoria.
- La solicitud deberá formularse personalmente y el interesado deberá presentar el DNI.
- También se puede solicitar a través de Correos.es, pero deberá acreditarse con DNI electrónico o certificado digital.
- En caso de no poder hacer esta gestión personalmente, podrá ser efectuada por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
- Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
El solicitante recibirá en su domicilio:
- Las papeletas
- Los sobres electorales.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre con información de tu mesa electoral.
- Una hoja explicativa del proceso.
El votante deberá firmar personalmente la recepción de toda esta documentación y acreditar su identidad con su DNI. Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación, lo cerrará y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
Calendaro electoral
Ante la publicación del decreto de convocatoria de las elecciones genérales, se pondrá en marcha el calendario electoral. Los partidos que concurran tendrán del plazo hasta el 9 de junio para comunicar sus coaliciones electorales. Estas alianzas deben formalizarse en las distintas juntas electorales, sean provinciales o la JEC, si su ámbito supera una circunscripción.
Entre el 14 y el 19 de junio los partidos, coaliciones o agrupaciones electorales tendrán que presentar en las juntas electorales provinciales sus candidaturas al Congreso y al Senado. El 27 de junio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará ya las candidaturas proclamadas por las juntas provinciales, una vez revisadas y, en su caso, corregidas.