El gigante de los grandes almacenes, El Corte Inglés, está intentando detener el derribo de una parte de tres centros comerciales en Madrid que han sido considerados ilegales parcialmente por la justicia debido a su construcción con más metros de los permitidos.
La empresa ha solicitado una mediación intrajudicial en un intento de encontrar un acuerdo con las otras partes implicadas: el Ayuntamiento de Madrid, que otorgó las licencias de obras, y el particular que llevó el asunto a los tribunales hace diez años. Los centros están ubicados en zonas cotizadas de la ciudad, incluyendo la calle Serrano, Campo de las Naciones y Méndez Álvaro. El juzgado de lo Contencioso 29 de Madrid ha respaldado la petición y ha convocado a las partes a una sesión informativa el próximo 17 de mayo.
El argumento principal de El Corte Inglés es que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento aprobaron una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que les permitió ampliar la superficie de los centros en 25.300 metros cuadrados a cambio de una suma de dinero y la cesión de dos parcelas. En base a ese nuevo planteamiento, el Ayuntamiento de Madrid, en ese momento dirigido por Ana Botella, otorgó las licencias requeridas.
El juzgado encargado de la ejecución de la sentencia que ordenó las demoliciones ha acordado derivar el pleito a la citada mediación. El órgano estima que es posible alcanzar un acuerdo que pueda poner fin a la controversia, pero señala que la participación activa de las partes es fundamental para ejecutar la sentencia.
Solicita la suspensión de la sentencia
El Corte Inglés está tratando de ganar tiempo ante las últimas decisiones del órgano judicial. En un escrito, reclama que se suspenda el plazo de 10 días que se le dio el 29 de marzo para aportar la documentación detallada de los edificios afectados por la orden de derribo. Al mismo tiempo, solicita la suspensión durante sesenta días de la ejecución de la sentencia "a resultas del citado proceso de mediación".
La mediación intrajudicial que se ha reclamado es un medio alternativo de resolución de conflictos en el que un mediador externo e independiente busca un acuerdo entre las partes. El mediador dirige el proceso y canaliza las propuestas, aunque el procedimiento se controla desde el inicio por el juez. Los acuerdos alcanzados tienen que ser sometidos a valoración y consideración del juez, que puede rechazarlos si se infringen los términos de la sentencia o son manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico o lesivos para el interés público o de terceros.