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¿Qué son son los estados de alarma, excepción y sitio? ¿Cuáles son sus diferencias?

La última decisión contra el estado de alarma del Tribunal Constitucional abre el debate: ¿Cuál era la mejor herramienta legal?.

¿Qué son son los estados de alarma, excepción y sitio? ¿Cuáles son sus diferencias?

El Tribunal Constitucional ha acordado anular las restricciones más severas que se impusieron durante el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020. La decisión ha estado muy dividida, pero finalmente el Constitucional ha optado por considerar que la intensidad de las restricciones no se correspondían con un estado de alarma.

Muchos juristas han planteado que la mejor opción en aquel escenario pasaba por haber aprobado un estado de excepción, que hubiera recogido mejor la restricción de las libertades y derechos fundamentales junto con un mejor control parlamentario a la labor del Ejecutivo. Sin embargo, el Gobierno se acoge al apéndice que recoge que el estado de alarma se puede aplicar en situaciones como "crisis sanitarias, epidemias o pandemias".

El estado de alarma se utilizó como base jurídica para el confinamiento de la población
"El estado de alarma se utilizó como base jurídica para el confinamiento de la población"

Con la duda sobre la mesa, queda cuestionarse: ¿Qué es un estado de alarma, excepción? ¿Qué implicaría un estado de sitio? ¿Cuáles son las diferencias entre ellos? Vamos a conocer mejor estas figuras para valorar cuál podría haber sido mejor ante el escenario en el que se encontraba nuestro país.

1 Estado de alarma

El Estado de alarma aparece regulado en el artículo 116 de la Constitución Española a través de la Ley Orgánica 4/1981. Según indica la Carta Magna, "será decretado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados".

A diferencia del resto de categorías, es el más leve y se suele adoptar en crisis sanitarias o catástrofes, como inundaciones o terremotos. También, en situaciones excepcionales, como desabastecimiento de productos de primera necesidad o paralización de servicios públicos.

Entre las libertades cercenadas, se encuentra la circulación de personas o la permanencia en lugares determinados, la intervención de industrias, fábricas o talleres salvo domicilios particulares, racionar o limitar el uso o consumo de artículos de primera necesidad o impartir órdenes para abastecimiento de supermercados.

Además, se contemplan leyes para sancionar a quienes incumplen las restricciones. El artículo 10.1 de la norma establece que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

2 Estado de excepción

Este mecanismo está regulado en la misma ley que el estado de alarma y se ejecuta en casos de mayor gravedad. En este caso, "será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados".

El segundo punto del artículo 116 de la Constitución señala que tanto la autorización como el decreto del estado de excepción "deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días".

En el artículo 13, la ley 14/1981 señala que se aplicará "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo".

Además, puede haber detenciones cuando se realizan alteraciones del orden público, tal y como recoge el artículo 16.1. Deben durar un máximo de diez días y se deben comunicar al juez en un máximo de 24 horas como plazo.

3 Estado de sitio

Este es el caso de máxima gravedad contemplado. Solo se aplicará, tal y como recoge la Ley Orgánica 4/1981, "cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios".

La declaración, además, "determinaría el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio y podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido".

En ningún caso se prevé la intervención de las fuerzas militares. Además, el artículo 116 indica que "la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y sus leyes".

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