Ver pornografía por Internet en el trabajo no es motivo suficiente de despido. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha declarado improcedente el despido de un empleado en Barcelona después de que fuera sorprendido viendo vídeos para adultos durante su jornada laboral.
Una de sus compañeros denunció que cada vez que iba al baño y pasaba por delante de su sitio venia al hombre masturbándose y con páginas pornográficas en la pantalla de su ordenador. Por ello, fue despedido en 2020, pero trabajador impugnó el despido.
Un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona) falló a favor del empleado en junio de 2022, declarando que el despido era injustificado. La empresa, a su vez, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha confirmado la sentencia del juzgado.
Las razones del TSJC
El tribunal consideró que, aunque se demostró que el empleado había visto pornografía en su lugar de trabajo, no había pruebas suficientes para establecer que se había masturbado durante su horario laboral.
"Tomando en consideración la conducta del trabajador que ha sido declarado probada, no puede sostenerse que, por sí solo, el visionar contenido sexual durante la jornada laboral, en alguna ocasión, constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable habilitante del despido del trabajador infractor", explica la sentencia a la que ha tenido acceso El Diario.
Para la sala, podría entenderse que el empleado incumplió su "deber elemental" de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo y "sin emplear este tiempo" para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales. Pero esa infracción, "no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario para ejercer la potestad disciplinaria", reza la sentencia.
El TSJC razona que el trabajador no "exhibió" su práctica ante otros compañeros y que no está acreditado que accediera al material pornográfico con el ordenador de la empresa. La sentencia añade que no está clara la "frecuencia constatada" con la que el trabajador veía pornografía, ya que no se ha podido probar la "asiduidad" que refería la carta de despido. "La infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad", concluye la sentencia.