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Despedido de Mercadona por comer una croqueta que los supermercados iban a tirar a la basura

La justicia recuerda que el producto, que iba destinado a la basura, no tenía ningún valor real porque no se podía poner en público.

Despedido de Mercadona por comer una croqueta que los supermercados iban a tirar a la basura

Un empleado de Mercadona ha sido despedido por comerse una croqueta de la sección Listo para Comer que no se había vendido y que se iba a tirar a la basura.

Como el trabajador, con una antigüedad en la empresa de 16 años, consideraba que su despido no estaba justificado, reclamó y llevó el caso a los tribunales, que ahora han decidido darle la razón: fue improcedente porque no hubo apropiación indebida ni ánimo de lucro.

Así aparece reflejado en la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, del pasado 15 de octubre. La sala de lo social rechaza el recurso presentado por la empresa contra un fallo de mayo de 2024 del juzgado de lo Social nº1 de Toledo.

Los hechos ocurrieron en un supermercado de la cadena el 8 de julio de 2023. En el fallo se recoge que, tras el cierre de la rienda, el trabajador cogió una croqueta del estante donde se encontraban colocadas las que no se habían vendido y se iban a tirar a la basura, y que entonces se la comió.

Una compañera compartió los hechos con su coordinadora, a la que el empleado confirmó todo lo ocurrido. Pocos días después fue despedido fulminantemente de la empresa.

Todos los trabajadores del centro de trabajo fueron informados de las instrucciones de la empresa, que compartió la coordinadora, de la prohibición de consumir productos del establecimiento sin previo pago, incluyendo los que se destinan a la basura o con roturas, por tanto, retirados de la venta.

Pero los hechos probados recogen que "en algún momento" han consumido tales tipos de productos, retirados de la venta y destinados para la basura, sin conocimiento de la coordinadora.

"Falta muy grave"

La empresa consideró que el consumo de la croqueta representa una falta "muy grave", suficiente para justificar el despido disciplinario del trabajador cuando "el mismo era perfectamente conocedor por la formación, órdenes e instrucciones de que se le habían impartido, que tenía prohibido el consumo de productos del establecimiento sin proceder previamente a su pago".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha entiende que la conducta no es delictiva porque el convenio señala que "el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente implica que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente".

En este caso, indica que la croqueta realmente no tiene ningún valor en el mercado, puesto eu cuando se consumió estaba destinada a la basura, y de este modo "no podía ser puesta en venta en público" por sus condiciones.

En cuanto a la "apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción", recuerda el Supremo, el convenio se refiere a productos en plural y no a un único producto.

No hubo una apropiación indebida porque no existió "una posesión legítima del producto" y "mucho menos concurre el ánimo de lucro imprescindible para que pueda hablarse de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o perjuicio patrimonial de la mercantil, cuando el producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la "consumió". De ahí, que haya considerado improcedente el despido.

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