El contenido que publicamos en las redes sociales puede terminar acarreando consecuencias. Las empresas pueden acceder a todo aquello que compartimos en nuestros perfiles y puede convertirse en una prueba determinante en algunas situaciones.
En algunos casos, como en Madrid, Asturias o Castilla y León, los tribunales han avalado el despido de trabajadores que habían subido vídeos bailando, jugando al pásela o haciendo multiaventura en plena baja médica, motivo de despido inmediato.
Sin embargo, no todos los contenidos son causa justificada. Así se ha demostrado en una causa de un empleado contra CTC Externalización, que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que avala la postura del trabajador.
Despido por un vídeo con uniforme
El empleado despedido estaba trabajando en la empresa desde mayo de 2016 como jefe de turno, pero en marzo de 2022 la dirección de la empresa le comunicó su despido por causas disciplinarias.
En el escrito recogido en la sentencia, que ha dado conocer la abogada City Pou, justificaban la decisión en los retrasos a la hora de entregar una mercancía, que representaron un coste para la empresa, y que habían visto al trabajador haciendo vídeos en TikTok.
La dirección especifica como único problema que el entorno en el que se habían grabado los vídeos eran despachos situados dentro de las instalaciones en las que se prestaba servicio y que no se había recibido el consentimiento de la empresa para grabar y compartir los contenidos.
La empresa llegó a la conclusión de que dichos vídeos se habían grabado en horario laboral. Además, le reprocharon que aparecía con el uniforme de trabajo y que grababa un contenido malsonante, inadecuado y soez. Antes de despedirle, le dieron un plazo de una semana para que diese sus pertinentes explicaciones sobre los hechos.
Ante la decisión de la empresa, el trabajador impugnó. El Juzgado de lo Social Nº35 de Barcelona estimó parcialmente su demanda y lo declaró improcedente. Por lo que, como la empresa optó por la no readmisión, el juez declaró extinguida la relación laboral y ordenó a CTC Externalización indemnizarle con 9.875 euros.
Recurso
La empresa recurrió un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña solicitando una revisión de los hechos probados. Pero los magistrados María del Pilar Martín (ponente), Felipe Soler y Raúl Uría desestimaron tal alegato en la sentencia 3811/2024 de 4 de julio.
La Sala manifestó que se quería introducir contenido diferente al recogido en la sentencia y que dicho contenido era el que debía prevalecer porque no era erróneo. La empresa argumentó además que la conducta era reiterada y que existía una pérdida de confianza. De modo que, como era jefe de turno, no se le debía aplicar la teoría gradualista. Insistían en que el despido debía ser procedente. Pero los magistrados no vieron probado que los retrasos generasen pérdidas significativas en la empresa.
Además, en cuanto a los vídeos difundidos en las redes sociales, el tribunal consideró probado que habían sido grabados en el centro de trabajo y con el uniforme, pero no que fuesen grabados durante la jornada laboral: "Se trata de vídeos jocosos que si bien puede entender esta Sala que hayan disgustado a la empresa, no consta que hayan perjudicado la imagen de la misma. En la mayoría de ellos aparece una imagen distorsionada y con filtros, pudiendo enmarcarse la conducta del trabajador dentro de la libertad de expresión".