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Desokupa, condenada por la persecución a activistas de la vivienda

Le empresa antiokupación había difundido una de sus acciones sin el consentimiento de las personas que aparecían en el vídeo.

Desokupa, condenada por la persecución a activistas de la vivienda

La empresa de Daniel Esteve, Desokupa, ha sido condenada por un juzgado de Barcelona a pagar una indemnización de 5.899 euros a un activista de la vivienda por utilizar su imagen en contenidos publicitarios de la compañía. Además, deberá eliminar los vídeos publicados en redes sociales y compartir la resolución judicial.

Aunque la empresa alardeaba de no ser condenada a pesar de las denuncias recibidas, esto ha cambiado debido a los múltiples ataques hacia defensores de la vivienda que realiza por redes sociales y a través de otros medios de comunicación. Por ello, el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona ha llevado a cabo una condena contra la compañía.

Según la sentencia compartida por "Nació Digital" en EFE, el juzgado ha declarado que la empresa vulneró el derecho a la propia imagen del activista denunciante.

Los motivos de la denuncia

El vídeo denunciado se grabó el 12 de enero del año 2022 en la entrada de una nave okupada de Cornellà de Llobregat, en la ciudad de Barcelona. Los dueños de esta nave acudieron a la empresa para recuperar el lugar, y en los vídeos grabados de aquel día se escucha cómo los empleados de Desokupa se dirigen a los activistas como "perroflautas" y "ratitas". También se documentaron otros comentarios como "atentos a los conocimientos jurídicos de estos bichos".

Según la sentencia final, el vídeo tiene "fines publicitarios y comerciales" para la empresa a través de sus redes sociales, en las que cuentan con más de medio millón de seguidores y en las cuales se encontraban frases como "empezamos un operativo en Cornellà de Llobregat contra un colectivo de rastaflautas". Esta no es la primera vez que la empresa tiene problemas con las autoridades, a pesar de que aseguran que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado recomiendan sus servicios.

El activista no dio permiso para el uso comercial de ese vídeo, y a pesar de que la sentencia incluye la vulneración a su derecho a la propia imagen, se ha descartado que dicho vídeo fuera una intromisión en el honor del demandante, ya que no se ha comprobado que los comentarios despectivos fueran dirigidos a él de forma concreta.

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