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Desmontamos la sentencia de Juana Rivas: su juez se opuso a la Ley de Violencia de Género

Manuel Piñar tiene un largo historial de polémicas sentencias con otros comentarios machistas.

Tras más de dos años de periplo judicial, a pesar de que su historia se diera a conocer el verano pasado, Juana Rivas ha sido condenada a 5 años de prisión, 6 de retirada de patria potestad y a pagarle una indemnización de 30.000 euros a su supuesto maltratador por haber 'secuestrado a sus hijos' el pasado año. La joven granadina huyó de Italia hace ahora más de dos años y se escondió durante un mes junto a sus dos hijos para evitar entregárselos al padre de estos, el hombre al que denunció por violencia de género.

Juana Rivas, condenada a 5 años de prisión
"Juana Rivas, condenada a 5 años de prisión"

Ahora, un juez de Granada la ha condenado por estos actos dictando una polémica sentencia en la que, durante 13 páginas, cuestiona constantemente el testimonio de malos tratos que Juana Rivas lleva manteniendo más de dos años. En esta sentencia, el juez Manuel Piñar llega a llamar 'cínica' a la acusada, la cuestiona como madre y defiende el honor de Francesco Arcuri, el hombre que fue condenado en 2009 por pegar a Juana y que fue, de nuevo, denunciado por ella en 2016.

Las perlas de la sentencia de Juana Rivas

La resolución del 'caso Juana Rivas' (cuya sentencia es recurrible) no ha sorprendido solo por la cuestionada condena de 5 años de prisión, sino también por la sorprendente redacción de la sentencia que ha dictado el juez Manuel Piñar. El magistrado ha sido muy duro con esta madre que huyó con sus hijos del hombre al que acusa de malos tratos. Vamos a repasar, punto por punto, las cuestiones más polémicas de esta sentencia.

1 Un trastorno de estrés postraumático "por discutir"

Fragmento de la sentencia
"Fragmento de la sentencia"

Más allá de argumentar por qué los actos de Juana Rivas constituyen la comisión de un delito; el juez desarrolla durante toda la sentencia numerosos motivos por los que no cree la situación de malos tratos que Juana asegura haber vivido al lado de Francesco Arcuri. El magistrado rechaza numerosos informes y peritajes que acreditan la versión de Juana, según él, porque se acercan más a la opinión personal de los que los realizaron que a un diagnóstico creíble.

Sin embargo, utiliza uno de estos informes para rechazar la versión de Juana. Se trata de un informe psicológico que diagnostica en la condenada un "trastorno de estrés postraumático cuyo origen se localiza en la convivencia familiar" junto a Francesco Arcuri. Para el juez este diagnóstico no aporta nada porque, según él, puede ser consecuencia de haber vivido "momentos de tensión, desacuerdos, disputa o discusión", pero no malos tratos. Cualquier profesional de la Psicología o la Psiquiatría, no obstante, rechazaría esta conclusión, pues un trastorno de estrés postraumático no se desarrolla por los naturales desencuentros que se producen en una convivencia con tu pareja sentimental, sino por ser víctima de situaciones mucho más graves como por ejemplo las agresiones sexuales o la violencia de género.

2 El informe policial que también rechaza

El juez evidencia su desconocimiento sobre violencia de género
"El juez evidencia su desconocimiento sobre violencia de género"

Tal y como se ha apuntado anteriormente, el juez no otorga ningún tipo de validez a ni un solo de documento que la defensa de Juana Rivas aporta para acreditar su condición de víctima de violencia de género. Ni siquiera al informe policial de valoración de riesgo que se realizó después de que interpusiera su última denuncia.

La realización de este informe es una práctica bastante habitual que se acostumbra a llevar a cabo tras una denuncia por violencia de género. El departamento de Policía especializado en esta materia realiza una valoración de riesgo en base a la situación que vive la mujer en cuestión. El riesgo puede ser bajo, medio o alto, y según esta valoración, se toman unas u otras medidas de protección.

El juez Manuel Piñar, en su sentencia condenatoria a Juana Rivas, rechaza este informe, según él, por "carecer de fundamento". El magistrado se queja de que esta valoración se basa, tan solo, "en los datos que Juana relata en su denuncia, sin examinar al supuesto agresor". Esta afirmación evidencia su desconocimiento total acerca de los procedimientos que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado llevan a cabo con la intención de proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, lo que supone una falta de responsabilidad absoluta a la hora de valorar la credibilidad de un testimonio como el de Juana.

3 El "incidente" del año 2009

En el año 2009, Francesco Arcuri fue condenado por agredir a Juana tras una discusión. Aquella sentencia explicaba lo sucedido: "Francesco, pareja de Juana, tras llegar esta última al domicilio que comparten y pedirle explicaciones de dónde había estado esa noche, la ha golpeado repetidamente, causándole lesiones que han necesitado de una asistencia facultativa". Para Manuel Piñar, sin embargo, lo sucedido fue tan solo "un incidente" que Juana ha intentado utilizar ahora para cargar contra su expareja.

4 Insinuaciones de denuncia falsa y el "cinismo" de Juana

Fragmento de la sentencia
"Fragmento de la sentencia"

En este punto de la sentencia, ha quedado bastante claro que el juez no cree la versión de Juana. Pero no se queda ahí y aprovecha para insinuar que Juana ha actuado de manera fría y calculadora interponiendo una denuncia falsa contra Francesco: "En esas circunstancias (reconciliación y nacimiento de otro hijo) ve que es difícil explotar el maltrato de 2009 como recurso argumental en su favor, por lo que decide interponer una nueva denuncia". A pesar de las palabras del juez, Rivas lleva manteniendo la misma versión desde el principio, lo que el magistrado cataloga como un "renuente cinismo".

5 La ambigüedad de los hechos "no probados" en ningún proceso

Durante toda la sentencia, el juez juega con una peligrosa ambigüedad que da lugar a error: insiste en varias ocasiones en que los hechos que denuncia Juana no se han probado en ningún proceso. Esto es cierto, pero la misma frase descontextualizada genera conclusiones equivocadas. Esto no quiere decir que Juana mienta. Si los hechos que denuncia no se han probado en ningún proceso es porque no ha habido proceso. Juana lleva más de dos años esperando a que su denuncia por violencia de género sea atendida.

Como la granadina denunció en España unos hechos supuestamente ocurridos en Italia, los juzgados españoles archivaron la causa por falta de competencia y derivaron la denuncia a los juzgados italianos, que todavía no la han admitido a trámite.

6 El argumento estrella: "Haber denunciado antes"

Fragmento de la sentencia
"Fragmento de la sentencia"

Para terminar, el juez concluye que la versión de Juana no es creíble porque decide denunciar a su expareja después de huir de Italia: "No es creíble (...) porque interpone la denuncia en un tiempo en el que ya se ha dado inicio a ese conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la acusada para consolidar su decisión de no volver y no entregar a los niños". Este argumento, sin embargo, es bastante pobre, pues parece obvia la decisión de Juana teniendo en cuenta que, una vez en España, tendría más garantías para protegerse a sí misma y a sus hijos que en la casa que compartía con su supuesto agresor.

Aun así, el juez insiste en una deducción bastante peligrosa: para él, el contexto en que se interpone una denuncia por violencia de género es clave para darle o no veracidad a la misma: "No se comprende que, si fue maltratada en Italia en 2012 y 2016 al nivel que dijo ella, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar (...). Si hubiera residido en otro país con una cultura de las que manifiestamente no combaten el maltrato, sería comprensible que no hubiera denunciado".

Es decir, que si tan maltratada estaba siendo, haber denunciado antes.

El juez Manuel Piñar se opuso a la Ley Contra la Violencia de Género

En el año 2011, el mismo juez que ha condenado ahora a Juana Rivas ya ocupó varios titulares por su público rechazo a la Ley que protege a las mujeres víctimas de violencia de género. El magistrado condenó a un año y medio de prisión a una mujer que interpuso una denuncia falsa contra su pareja por malos tratos. En la sentencia, el juez se quejó de que la ley "protege a las mujeres con excesivo celo".

Según él, la Ley Contra la Violencia de Género "está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos", llegando a asegurar que, como consecuencia, los hombres sufrían escarnio público.

Rebajó una indemnización por considerar "atractiva" la cicatriz de una mujer

En el año 1999, Piñar dictó otra de sus sentencias más polémicas. El juez rebajó la indemnización a una accidentada porque, a su parecer, la cicatriz que le había dejado el accidente como consecuencia era, incluso, atractiva: "Viendo la belleza y el atractivo de la persona, cuestión tan subjetiva, la ligera curvatura y redondez que adquiere el muslo derecho en su parte superior (debido a la cicatriz) pudiera, para algunas personas, llegar a constituir un elemento de atracción". El juez llegó a asegurar que la cicatriz no era "suficientemente evidente" y que tan solo podía verse en situaciones íntimas, donde "tampoco se suele reparar en detalles tan minúsculos".

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