Este martes, las empleadas del hogar suman más derechos laborales. El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva legislación que busca mejorar las condiciones laborales de estas trabajadoras durante el desempeño de su actividad.
¿Qué medidas concretas son? ¿Cuándo entran en vigor? Estas son las claves de la norma.
¿En qué consiste la nueva ley?
El Ministerio de Trabajo ha aprobado una norma que extiende la prevención de riesgos laborales a las empleadas del hogar.
Con ella, busca dar más seguridad a las empleadas del hogar en el desempeño de su trabajo y, por otro lado, aumentar la responsabilidad de sus empleadores en materias de seguridad laboral. El cumplimiento de esta normativa será facilitado por el Estado.
"Estamos hablando de las invisibles, las mujeres que sostienen nuestras vidas y nos cuidan y que, hasta hace poco en España, carecían de derechos", ha señalado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en el Consejo de Ministros de este martes.
Formación y revisiones médicas
En primer lugar, fija por ley el derecho de estas trabajadoras a que el domicilio donde vayan a realizar sus labores sea evaluado previamente para detectar posibles riesgos laborales.
Para ello, el Instituto de Seguridad Salud en el Trabajo (INSST) debería diseñar una herramienta para valorar estos espacios, y la pondrá a disposición de las personas empleadoras para que realicen dicha evaluación.
Además, el Sistema Nacional de Salud (SNS) ofrecerá a estas empleadas la posibilidad de que se realicen revisiones médicas de forma voluntaria y sin coste para ellas.
Este reconocimiento médico será de carácter único, aunque realicen labores en varios domicilios, y se hará con una periodicidad trienal, con el consentimiento expreso de la persona trabajadora y con "las debidas garantías de respeto a su intimidad".
Por otro lado, también tendrán derecho a recibir formación gratuita por internet sobre los riesgos asociados a las tareas del hogar. "Estas mujeres tienen que formar parte del ciclo continuo de formación a lo largo de la vida, como el resto de trabajadores", ha señalado Díaz.
Protocolos frente a situaciones de violencia o riesgos graves
La nueva ley también prevé implantar un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Este procedimiento será elaborado por e INSST en un plazo máximo de un año desde la publicación del real decreto este martes.
De hecho, el abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido.
Asimismo, se regula el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda suponer perjuicio para la empleada.
¿Cómo afecta a quienes dan trabajo a estas empleadas?
La nueva ley, por tanto, obligará a los empleadores a llevar a cabo una evaluación de los riesgos que puedan suponer los domicilios donde van a trabajar estas empleadas, y lo harán a través de una herramienta proporcionada por el INSST que todavía está por determinar.
Por otra parte, el empleador deberá proveer de forma gratuita de "los equipos de trabajo adecuados para el correcto desempeño de sus funciones", y los repondrán cuando resulte preciso.
Aquí se incluyen las EPIs, que aunque se dan actualmente, no se hace "de forma científica", como ha indicado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este martes.
Además, tendrá la obligación de informar y adoptar las medidas necesarias en caso de que pueda haber un peligro grave e inminente en el hogar, y no podrá exigir la reanudación del trabajo mientras ese peligro persista.