Buscar
Usuario

Política

Delito de malversación: ¿cómo está regulado y qué implica su reforma?

Con la reforma que se plantea se quiere distinguir de los casos en los que haya enriquecimiento personal de los que no.

Delito de malversación: ¿cómo está regulado y qué implica su reforma?

Después de la propuesta del PSOE y Unidas Podemos de reformar el Código Penal para sustituir el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados, el debate político ha sumado la posible modificación de otro delito: el de malversación.

El delito de malversación contempla penas de prisión para la autoridad o funcionario que cause un perjuicio o se apropie "para sí o para un tercero" de patrimonio público. Por este delito fueron condenados algunos líderes independentistas catalanes por el procés que, al igual que con el de sedición, también se beneficiarían de esta reforma.

Delito reformado en 2015

Fue en 2015 cuando el delito de malversación sufrió una reforma en el Código Penal de la mano del PP y con el rechazo en bloque de la oposición. Hasta entonces, la malversación exigía que el dinero público desviado se tradujera en lucro propio o de terceros.

Según la ley actual, el delito de malversación se sanciona con penas de dos a seis años de cárcel a "la autoridad o funcionario público" que incurriese en administración desleal sobre el patrimonio público. Es decir, que cause un perjuicio a los fondos públicos teniendo facultad para administrarlos.

Misma condena para aquella autoridad o funcionario que incurra en el delito de apropiación indebida sobre el patrimonio público. Esa decir, que se apropie "para sí o para un tercero" de fondos públicos.

En una sentencia de 2019, el Tribunal Supremo expuso que la nueva redacción reprueba "la conducta de la autoridad o funcionario público encargado del patrimonio público que (...) causa un perjuicio al patrimonio administrado", una modalidad "mucho más amplia" que la definida antes de la reforma y en la que "caben actuaciones distintas de la mera sustracción tales como la asunción indebida de obligaciones".

El actual Código Penal recoge una serie de distinciones que hacen que la pena sea mayor o menor, yendo de los cuatro a los ocho años de cárcel y de los diez a los veinte de de inhabilitación en función de su se ha causado "un grave daño o entorpecimiento al servicio público" o de la cantidad de dinero público malversado.

La clave: enriquecimiento personal

Aunque aun no se han definido oficialmente las propuesta para su reforma, desde Unidas Podemos ya se ha adelantado que se busca distinguir los casos en los que haya enriquecimiento personal de los que no, según ha explicado Jaume Asens, presidente del grupo morado en el Congreso, en rueda de prensa.

Esta tesis también es defendida por ERC. Tanto Oriol Junqueras, presidenta de la formación y condenado por este delito por el procés, como Pere Aragonés, president de la Generalitat de Catalunya, han defendido que se lleve a cabo una reforma recordando que la del 2015 se llevó a cabo por el PP para "permitir que cosas que no eran delito pasaran a serlo" tras la consulta del 9N de 2014.

Beneficiados de la nueva reforma

José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía
José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía GTres

Junto a Oriol Junqueras, tres exconsellers catalanes fueron condenador por el Tribunal Supremo por malversación en la causa del procés: Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. Por esta razón también están procesados el expresident Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comin, huidos de la justicia.

Pero más allá de la causa independentista, la reforma del delito de malversación también beneficiaría a otros como a José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía, condenado a seis años de prisión, además de prevaricación, que no implica pena de cárcel por el caso de los ERE.

Ni en la sentencia del procés ni en la de los ERE de Andalucía se atribuye a los procesados haberse enriquecido.

Artículos recomendados

Artículos relacionados
Contenidos que te pueden interesar