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Declaración de la Renta: ¿Qué son los intereses de demora?

Si Hacienda no devuelve lo que debe al presentar la declaración de la renta antes del 31 de diciembre deberá pagar intereses de demora.

Declaración de la Renta: ¿Qué son los intereses de demora?

Si la Agencia Tributaria no paga al contribuyente la deuda de una declaración de la renta antes del 31 de diciembre, deberá abonarle unos intereses de demora. No obstante, en el caso contrario, si es el contribuyente el que debe a Hacienda, la deuda también tendrá un tipo de interés.

¿Dónde figuran los intereses de demora?

Antes de reclamar los intereses de demora es importante saber cuál es el estado en el que se encuentra la Declaración de la Renta. Esto puede verse a través de la web de Agencia Tributaria, donde se deberá revisar con detenimiento el borrador.

Si Hacienda no ha llevado a cabo una declaración paralela, se debe solicitar de nuevo la devolución mediante un escrito. Es entonces cuando se recibirá una notificación en la que figurarán los intereses de demora correspondientes.

Solo se aplica si Hacienda se retrasa en el pago

Según indica la Agencia Tributaria, los intereses de demora se aplicarían cuando haya un retraso en el pago de la deuda de la Declaración de la Renta más allá del 31 de diciembre. Este tipo de interés circula en ambas direcciones: de Hacienda al contribuyente o del contribuyente a Hacienda.

No obstante, si la deuda es del contribuyente hay varios supuestos para este interés de demora:

  • Pago de una deuda o sanción fuera de tiempo.
  • Presentación de autoliquidación o declaración donde el resultado sea un pago y que esté fuera de plazo.
  • Cobro de una devolución improcedente.
  • Si la Agencia Tributaria devuelve un importe erróneo, se tiene que devolver con intereses si el fallo es del contribuyente.
  • Suspensión de la ejecución de un acto.
  • Inicio del periodo ejecutivo. En este caso, la Agencia Tributaria exige el pago de la deuda mediante el procedimiento de apremio, que es una ejecución forzosa.
  • ¿Cómo se calculan los intereses de demora?

    El Gobierno tiene estipulado un porcentaje fijo para este tipo de interés. Este porcentaje se aplica según el tiempo que haya transcurrido desde la fecha siguiente al último día de pago, (1 de enero). Si la deuda se salda el 29 de enero, la Agencia Tributaria tendrá que pagar la parte correspondiente a esos 29 días.

    Si por el contrario la deuda es por parte del contribuyente, el cálculo continúa de la misma manera. Si no se liquida el día de pago voluntario, el cálculo para los intereses de demora comenzará a contar a partir del día siguiente de cuando no se produzca el pago.

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