La sentencia que enfrentan los acusados por el asesinato de Samuel Luis se verá endurecida si finalmente se determina que fue un crimen homófobo, algo por lo que no apuestan en estos momentos los investigadores. Samuel Luis, que tenía 24 años cuando le arrebataron la vida, fue asesinado al grito repetido de "maricón" con especial ensañamiento por parte de sus agresores.
Si finalmente se prueba que fue un delito de odio, la pena será sensiblemente superior. La concurrencia de dos delitos hace que el castigo se base en la parte superior de las penas prevista para el más grave de los dos. De otra manera, podría considerarse otro tipo de penas inferiores, dentro de los rangos establecidos.
Por ello, el transcurso de las indagaciones será clave en este juicio, que trata de averiguar el grado de implicación y las motivaciones de, al menos, las siete personas que actuaron conjuntamente en la paliza mortal y que ha provocado protestas a lo largo de todo el país.
En base al Código Penal, hay tres artículos que influyen en este caso. Se trata de los delitos de homicidio, asesinato y delito de odio. El último únicamente se podría aplicar si se constata finalmente que hubo motivación homófoba en el asesinato, tal y como sostiene una de las testigos, amiga de la víctima que estaba con él cuando realizaban la videollamada previa a la agresión.
El delito de odio se regula en el artículo 510 del Código Penal y contempla penas de prisión de 1 a 4 años de cárcel, además de multa de seis a 12 meses. El epígrafe a) de su primer apartado refiere que el castigo se dirigirá a quienes "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel", e indica claramente, entre otros motivos, "por su orientación o identidad sexual".
Entre las penas que ya hemos descrito, también añade "inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre" de entre tres y diez años posteriores al cumplimiento de la condena de privación de libertad.
A ello, se suma el artículo 510, que en su apartado dos castiga de seis meses a dos años de prisión, además de multas de seis a doce meses, a "quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por su orientación o identidad sexual".
La diferencia entre el homicidio y el asesinato
Además del delito de odio, cabe destacar la presencia de dos delitos que no pueden coexistir: la justicia tendrá que dirimir si los acusados cometieron uno u otro. El Código Penal establece las diferencias entre lo que se entiende como homicidio y asesinato.
El homicidio queda recogido en el artículo 138 del Código Penal, como "el que matare a otro", con penas de entre 10 y 15 años de prisión. El asesinato, que queda recogido en el artículo 139: "Será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: con alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra". Si hay más de una circunstancia en este caso, se impone la pena en su mitad superior.