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Cómo y cuándo se sortean las mesas electorales de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo

Cualquier persona con derecho a voto puede ser miembro de una mesa electoral y tiene la obligación de acudir si es citado.

Cómo y cuándo se sortean las mesas electorales de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo

Los ayuntamientos seleccionarán aleatoriamente los nombres de los más de 535.000 españoles que deberán estar presentes en los distintos colegios electorales el 28 de mayo para las elecciones autonómicas y municipales.

Los presidentes, miembros y suplentes de cada mesa deberán ser notificados en sus domicilios dentro de los tres días siguientes a la realización del sorteo, que se realzará entre el 29 de abril y el 3 de mayo. Agentes de policía o los trabajadores de correos justificarán y entregarán personalmente este aviso. Si el destinatario no se encuentra en su domicilio tras dos intentos, se colocará en su buzón un aviso informándole de que debe acudir a su Oficina de Correos a recoger la notificación. Dicha notificación incluirá qué cargo ocupará en la mesa y si es suplente, asimismo se proporcionará una guía de usuario.

Sin embargo, un número cada vez mayor de comunidades está optando por hacer públicas las designaciones. Como resultado, los datos son accesibles desde la sede electrónica de cada ayuntamiento. El único requisito previo para acceder a estos datos es estar empadronado

Los municipios utilizan un sorteo público para seleccionar los miembros de entre los votantes registrados en cada sección electoral, que se define como una circunscripción con un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 votantes.

Posible pena de prisión

En caso de que una persona que haya sido seleccionada no se presente en la mesa electoral, se considerará un delito, el cual puede acarrear una pena de entre tres meses y un año de prisión, ya que se considera un deber ciudadano obligatorio. Sin embargo, existen causas justificadas que permitirán a la persona seleccionada no acudir, como motivos de trabajo, familiares o personales, que deberán de ser justificados a la Junta Electoral mínimo 72 horas antes de las elecciones.

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