El Documento Nacional de Identidad (DNI), también en formato electrónico desde el año 2006, es el documento de identidad expedido en España para identificar a los ciudadanos con nacionalidad española. Según el artículo 2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, su obtención es obligatoria.
De hecho, en el primer punto de este Real Decreto, se especifica que "todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses"
La autoridad que puede exigir identificar a algún ciudadano es la Policía, independientemente de su función en el puesto o rango (municipal, local, autonómica o Nacional). El rechazar la identificación a los agentes conlleva sanciones: ser trasladado a las dependencias policiales o ser sancionado por infracción grave o leve, con multas entre 601 a 30.000 euros por infracción grave, y de 100 a 600 euros por leve.
Además, dentro del ámbito de la seguridad y protección, los vigilantes de seguridad también pueden exigir el DNI para identificar a alguien. Dentro de las funciones por las que pueden pedir el documento de identificación está autorizar el acceso al recinto, instalación o establecimiento donde llevan a cabo su trabajo. En caso de negarse a enseñar el DNI, pueden solicitar ayuda a la Policía Nacional o cualquier otro tipo de autoridad.
Comercios, empresas o instituciones gubernamentales
Además de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, las autoridades gubernamentales también pueden exigir la entrega del DNI como identificación. En concreto funcionarios de diferentes administraciones estatales, municipales o autonómicas, cuentan con el derecho de pedir el DNI a los ciudadanos que acudan a sus oficinas para realizar diferentes tipos de trámite.
No solo en temas burocráticos se puede pedir el DNI, sino también en recintos y comercios que quieran mantener la seguridad y orden. Según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el registro documental también será obligatorio para "actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho".