El adelanto electoral ha llevado a celebrar las elecciones en época estival, el próximo 23 de julio. Se trata de una época en la que muchos ciudadanos no se encuentran en sus lugares habituales de residencia, puesto que han contratado viajes vacacionales.
La Junta Electoral Central (JEC) ya ha establecido que las vacaciones que hayan sido contratadas antes del 29 de mayo eximirán de presentarse a la mesa en caso de ser convocado. Por tanto, cualquier viaje organizado después de la fecha no permite evitar la convocatoria.
Cada mesa electoral del 23J está formada por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes por cada uno de los miembros de mesa que deberán presentarse antes de su constitución. Las personas citadas se designan por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente.
Para las elecciones generales de 2023 se prevé habilitar 60.340 mesas electorales. Para garantizar las votaciones, se convocará a más de medio millón de personas, 181.020 miembros titulares y 363.040 suplentes. Todos se convocarán a las 08:00 horas del domingo 23 de julio.
Los sorteos se celebrarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de elecciones, que en el caso del 23J se realizará entre el 24 y 28 de junio de 2023.
La Junta Electoral Central (JEC), sin embargo, ha permitido a los ayuntamientos adelantar el sorteo al jueves 22 de junio, siempre que los consistorios tengan listos los censos electorales. Algunos ayuntamientos como Madrid o San Sebastián celebraron los sorteos ese día, mientras que muchos consistorios los irán realizando durante los días sucesivos.
Cuando se haya celebrado el sorteo de cada mesa, la Junta Electoral de Zona notificará a los ciudadanos que hayan sido seleccionados, con una carta que recibirán directamente en sus domicilios en un plazo máximo de 3 días.
Los ciudadanos llamados a formar parte de una mesa electoral lo sabrán como muy tarde el sábado 1 de julio, si bien muchas notificaciones empezarán a entregarse a principios de la última semana de junio.
¿Qué ocurre si no acudo a una mesa electoral?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla diversos motivos por los que un ciudadano puede librarse de acudir a una mesa electoral. Junto con los plazos de viajes, se añaden diversas circunstancias eximentes.
Motivos personales:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Situación de discapacidad.
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar embarazada de más de seis meses.
- Tener un embarazo de riesgo.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
- Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.
- Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
- Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
Motivos familiares
- Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
- Cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.
- Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Eventos familiares de especial relevancia -como bodas- que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.
- Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.
Motivos profesionales
- Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
- Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos...
- Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.
En el caso de no presentarse a una mesa electoral cuando se está citado y sin cumplir con una de las circunstancias eximentes, el ciudadano se estará enfrentando a un delito que contempla "una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".