¿Es legal despedir a un trabajador por criticar la gestión de sus directivos? Si los comentarios son duros pero respetuosos, se dan en un contexto laboral y no dañan la reputación del negocio, se trata de una sanción ilegal. Es más, la crítica a los jefes en este escenario es un derecho fundamental.
Así lo acaba de dictar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la corte internacional que vigila los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. La sentencia es relevante porque dibuja y acota a nivel internacional los límites de un asunto siempre espinoso: la libertad de opinión en el trabajo.
El fallo trae causa del despido de un ingeniero informático en Turquía. El operario fue despedido por enviar un correo al departamento de recursos humanos, con copia al director adjunto, con asunto "Jeff Bezos contra H.K." (el último es el nombre anónimo del empresario). En la comunicación, el trabajador realizaba una ácida comparativa entre el abultado currículum de Bezos, presidente de Amazon, y el de su jefe, y le achacaba una serie de decisiones erróneas que, en su opinión, habían lastrado el ambiente de la compañía.
En la resolución, unánime, la Corte aclara que criticar la gestión de los superiores, incluso con retranca y sorna, no puede ser causa de despido ni de indisciplina. Pues aunque mordaces e incluso crueles, los comentarios son constructivos y no caen en descalificaciones personales. Las críticas de un trabajador hacia su empresa se encuadran en los límites de la libertad de expresión. Merecen, en consecuencia, la máxima protección legal, concluyen los magistrados.
En concreto, el empleado reprochó al departamento de Recursos Humanos actitudes como que el máximo directivo de la compañía, el señor H. K., no dejase trabajar a trabajadores y managers en los mismos espacios, que los empleados de rango superior entrasen por otra puerta para no mezclarse con el resto, o la mano dura con las órdenes y la escasa libertad para actuar. Lo contrario a lo que permitía Jeff Bezos en Amazon, aseguraba, a quien ponía de ejemplo de líder.
También mostró disconformidad con el recorte de gastos como el tique transporte, o que en los procesos de admisión primase la amistad por encima de la formación. Actuaciones que explicaban, apostillaba, "por qué el 70% de las 500 mayores empresas del mundo son estadounidenses y no hay ni una sola turca".
Aplicable en España
La resolución de Estrasburgo es relevante para los empresarios y los trabajadores españoles por dos razones. En primer lugar, porque eleva a la categoría de derecho fundamental, a nivel de Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la libertad de expresión en el ámbito laboral. Y lo hace, y aquí la novedad, cuando se ataca a la dirección empresarial. Siempre, eso sí, que no se caiga en el insulto y exista un ánimo constructivo.
En segundo término, porque la doctrina el TEDH es directamente aplicable en los juzgados españoles. En consecuencia, condicionará los posibles conflictos que surjan en situaciones parecidas. "La sentencia supone un refuerzo a la libertad de expresión en el trabajo", analiza Eduardo Rojo, catedrático jubilado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, aunque dibuja una "línea semejante a las directrices marcadas por nuestro Tribunal Constitucional", agrega.
Requisitos
La legalidad de las opiniones contra los directivos, no obstante, queda atada a tres requisitos que la Corte desgrana. En primer lugar, que los comentarios no dañen el prestigio de la empresa. Lo que en el caso del informático en Turquía se cumple, al tratarse de un correo interno que reciben un número pequeño de personas.
En segundo término "es vital revisar el contexto", recuerda Rojo. En este sentido, el tribunal cree que los jueces turcos cometieron errores a la hora de analizar el "alcance y el impacto" del correo, así como "las consecuencias negativas que habría causado al empleador o al lugar de trabajo" o a la hora de medir "la gravedad de la sanción impuesta al demandante", recoge el fallo. Una tercera línea roja es el insulto: para la Sala, la dirección debe distinguir entre la crítica con retranca (legítima) y la descalificación gratuita y desmedida (sancionable).