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Cotizar sin trabajar: los requisitos a cumplir para asegurar tu pensión

Estos son los convenios especiales con la Seguridad Social que permiten a las personas cotizar sin trabajar.

Cotizar sin trabajar: los requisitos a cumplir para asegurar tu pensión

Cotizar sin trabajar era algo impensable que se ha convertido en posible gracias a los convenios especiales, acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social que hacen que una persona que no dispone de un contrato laboral pueda cotizar, y así acumular años para asegurar su futura jubilación.

Para poder acceder a estos convenios es necesario tener un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años previos a la baja en el Régimen de la Seguridad Social. El acuerdo comienza con la solicitud del interesado, que pedirá la suscripción al convenio a través del formulario TA-0040. La cantidad de cotización la elige el demandante dentro de unos baremos previamente concretados, y solo está orientada al aumento de cotización para la jubilación, por lo que no incluye derechos como la prestación por desempleo, paternidad o maternidad.

Quiénes pueden solicitar estos convenios

El Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) ha creado unos requisitos que los demandantes de estos convenios deben cumplir para poder solicitarlos.

  • El primero de ellos es estar trabajando pero sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Las personas que estén realizando más de un trabajo, es decir, pluriempleadas, cuando terminen uno de ellos.
  • Los trabajadores de 65 años con contratos fijos y que tengan cotizados, al menos, 35 años.
  • Las personas con una Incapacidad Permanente Total reconocida.
  • Las personas desempleadas que hayan agotado el tiempo en el que reciben el cobro del paro.
  • Los empleados que en su nuevo trabajo que coticen menos que en el que tenían anteriormente.

Además de cumplir al menos una de las condiciones ya mencionadas, también se deben cumplir unos requisitos esenciales para acceder a estos convenios con el INSS:

  • El primero es haber cotizado durante 3 años como mínimo durante los 12 años anteriores a la solitud del acuerdo.
  • El otro es haber formado parte de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
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Casos en los que se puede denegar la aprobación de este convenio

Existen tres situaciones en las que el solicitante de este convenio con el INSS puede dejar de obtener la prestación:

  • La primera es ser pensionista por jubilación o por incapacidad permanente.
  • Que la base de cotización sea igual o mayor a la del convenio.
  • Por decisión del beneficiario o fallecimiento del mismo.

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