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Cosas que pueden acarrearte consecuencias legales en WhatsApp y que quizás no sabías

Estos son los comportamientos en WhatsApp en los que podrías enfrentar una sanción o consecuencias legales.

Cosas que pueden acarrearte consecuencias legales en WhatsApp y que quizás no sabías

Redacción

26 Febrero 2022 18:42

Con el paso de los años, WhatsApp se ha convertido en una herramienta fundamental en nuestro día a día. Ya sea para organizar conectarnos con nuestros seres queridos, organizar nuestro trabajo... lo cierto es que la app de mensajería instantánea es muy práctica para intercambiar cualquier idea en cuestión de segundos.

Actualmente, se envían más de 100.000 millones de mensajes al día, una cantidad nada desdeñable. Además, un 84% de los españoles afirman que se comunican a través de esta app varias veces al día, mientras que un 13% solo lo hace una vez.

Dentro de WhatsApp también hay diferentes formas de comunicarnos, como los mensajes simples, los grupos, etc.. Hay muchas formas de interacciones con la aplicación que, sin embargo, pueden acarrear en algunas ocasiones comportamientos delictivos sin que ni siquiera seamos conscientes de ello.

Comportamientos delictivos en WhatsApp que quizás desconocías

Hay varias formas de incurrir en comportamientos delictivos en WhatsApp sin que, quizás, no seamos conscientes de ello. Sobre todo, por falta de voluntad, también por desconocimiento de la propia norma.

Por ejemplo, la Ley de Protección de Datos obliga a exigir expresamente el consentimiento previo de cualquier persona que vaya a ser incluida en cualquier grupo de WhatsApp profesional. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción a un club deportivo por este motivo recientemente.

No es el único motivo. Agregar a un grupo de WhatsApp a una persona sin su consentimiento expreso, aunque no sea un grupo profesional, también es un delito. El motivo es que se exponen datos como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil y se vulnera la confidencialidad. Así lo esgrimió la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) en una sanción a un ayuntamiento por crear un grupo entre varios vecinos.

Por ello, debe equipararse a la copia oculta en los correos electrónicos: para difusiones masivas, se debe optar por una lista de difusión y no un grupo, ya que la lista permite difundir mensajes individuales de forma masiva sin exponer datos a terceras personas.

Por otro lado, también cabe tener en cuenta que no podemos enviar capturas de pantalla de conversaciones privadas que puedan identificar directa o indirectamente a una persona, algo que podrás conllevar una infracción en materia de protección de datos.

La normativa en este ámbito se aplica, no solo a los datos como el nombre y apellidos, DNI o número de teléfono, sino también a aquellos que son identificables de la persona con la que se está conversando sin llevar a cabo un esfuerzo desproporcionado. En la mayoría de ocasiones, el simple contexto hace que sea fácil identificar a la persona en cuestión.

Además de esta infracción, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, así como otra por una posible lesión de su derecho al honor o a la intimidad. En casos más graves si se difunde una conversación privada de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

No se trata solo de pantallas. La Agencia Española de Protección de Datos también ha sancionado por difundir imágenes, vídeos o audios sin el permiso de los protagonistas. Por ejemplo, compartir fotografías íntimas de una tercera persona puede llevar a dicha persona a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.

En los casos más graves, como sucede con las capturas de pantalla, si se difunden fotografías, vídeos o audios privados de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

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