El Tribunal Constitucional ha suspendido todos los recursos de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía, aduciendo que, antes de resolver si admitirlos a trámite, es necesario estudiar si las comunidades autónomas pueden presentar un recurso de este tipo contra una ley que no es de su competencia.
Un equipo de letrados del Constitucional elaborará un informe que será presentado a la magistrada Laura Díez, encargada del primer recurso, planteado por las Cortes de Aragón. Díez llevará al pleno una propuesta sobre la admisión o no del recurso aragonés, y la decisión que se adopte sobre la legitimidad de las comunidades autónomas se aplicará al resto de los casos.
Mientras tanto, la tramitación de todos los recursos autonómicos, 15 del PP y el interpuesto por Castilla-La Mancha, con el barón socialista Emiliano García-Page al frente, permanece suspendida.
El grupo de letrados analizará la Constitución, la ley orgánica del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia para determinar si las comunidades autónomas están legitimadas para recurrir una ley de naturaleza penal como la de Amnistía. La decisión final se espera para noviembre.
El artículo 162 de la Constitución permite a los gobiernos y parlamentos autonómicos presentar recursos de inconstitucionalidad, pero el artículo 32 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional limita esa posibilidad a las normas que afecten directamente a sus competencias.
Por lo tanto, los letrados deberán determinar si esta restricción se aplica de forma estricta o si existen excepciones.
3 posibles escenarios
De esta forma, se abren tres escenarios posibles que serán objeto de un pormenorizado y largo estudio por los magistrados del Tribunal Constitucional.
En primer lugar, que los recursos sean admitidos a trámite, entendiendo que las comunidades autónomas están legitimadas para tratar de tumbar la ley de amnistía.
Por lo contrario, si el Alto Tribunal acaba considerando que las regiones no pueden interceder en la constitucionalidad de la herramienta de gracia al estar fuera de su paraguas de acción.
Por último, la admisión parcial, notificando que el dilema legal será resuelto, finalmente, en la sentencia que ponga fin al procedimiento.
Los recursos de las CCAA
Era el pasado lunes, 9 de septiembre, cuando los recursos de inconstitucionalidad contra la amnistía empezaban a caer como un goteo incesante desde las comunidades autónomas lideradas por el PP.
La primera en hacerlo, imponiendo agenda, era la presienta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Poco a poco, empezaban a sumarse el resto de territorios bajo la unidad de acción de Génova, 13.
Habría que esperar hasta la rueda de prensa de la portavoz de Castilla-La Mancha, Esther Padilla, para que el Gobierno de Emiliano García-Page anunciase su propio recurso. Concretamente, Padilla explicaba a los medios de comunicación, desplegado en Villarrubia De Santiago (Toledo), que fue el pasado 30 de julio cuando el Consejo de Gobierno aprobó personarse y presentar este recurso tras un informe del Consejo Consultivo a requerimiento del presidente regional.
Un informe "muy contundente en cuanto a la legitimidad de la Comunidad Autónoma para poder presentar ese recurso de inconstitucionalidad" y que además apuntaba que la ley de Amnistía "es una ley inconstitucional porque rompe con el principio de igualdad entre los ciudadanos", recordaba.
La cuestión del Tribunal Supremo
Diferente nudo está teniendo la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo, admitida a trámite el pasado miércoles.
Era el pasado miércoles cuando se conocía que el Tribunal de Garantías daba luz verde a la admisión del recurso de inconstitucionalidad procedente de los juzgados de la plaza Villa de París, planteado por la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la ley de amnistía.
Además, los magistrados del TC también aceptaron la abstención del magistrado Juan Carlos Campo, quien aseveró que la amnistía era inconstitucional mientras era ministro de Justicia con el gobierno de Pedro Sánchez.
Las implicaciones de esta admisión tienen un nombre propio: Carles Puigdemont. Y es que, tras la resolución del Pleno, de conformidad con el artículo 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permanece suspendido el proceso hasta que se resuelva definitivamente la cuestión.
Esta suspensión implica que, mientras el TC no tome una decisión sobre el fondo del asunto, la ley de amnistía no se podrá aplicar a las personas condenadas, como es el caso del expresidente de la Generalitat Catalana actualmente fugado de la Justicia; u Oriol Junqueras, a quien le fue indultada de su pena de prisión, pero no los años de inhabilitación para cargo público que venía aparejada con la pena de cárcel.