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El Constitucional declara ilegal cualquier tipo de discriminación a las personas trans

El Alto Tribunal reconoce la identidad de género como un derecho fundamental.

El Constitucional declara ilegal cualquier tipo de discriminación a las personas trans

Redacción

08 Julio 2022 13:27

El Tribunal Constitucional, por primera vez, ha amparado la identidad de género como un derecho fundamental recogido en la Carta Magna, por lo que declara ilegal cualquier tipo de discriminación contra las personas trans.

De esta forma, se equipara la identidad de género al resto de aspectos que recoge la Constitución en su artículo 14, que declara que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Esto lleva sentenciar que "también debe declararse la ilegitimidad constitucional de los tratamientos discriminatorios, cuyo factor determinante aparece fundado en la identidad de género".

Los magistrados han analizado el despido de una persona trans y, aunque no han considerado que su condición fuese el motivo por el que perdió el trabajo, sí que defiende la protección legal de las personas trans y señala que sufren "profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente".

Sexo e identidad de género

En la sentencia, publicada por El País, se hace una "construcción jurídica específica" sobre los conceptos de sexo e identidad de género, que hasta ahora no había hecho la jurisprudencia constitucional.

El texto recoge que "la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana". "Cuando no se ajusta a parámetros hetero-normativos clásicos, es decir, allí donde identidad de género y sexo de la persona no son absolutamente coincidentes, puede hacer al individuo acreedor de una posición de desventaja social históricamente arraigada", señala la sentencia.

El Constitucional diferencia entre sexo, que "permite identificar a las personas como seres vivos femeninos, masculinos o intersexuales" y que "viene dado por una serie compleja de características morfológicas, hormonales y genéticas, a las que se asocian determinadas características y potencialidades físicas que nos definen"; frente al género, que "se conecta a las realidades o características biológicas" pero "no se identifica plenamente con estas", sino que define la identidad social de una persona basada en "las construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, los rasgos de la personalidad, las actitudes, los comportamientos y los valores".

En definitiva, "el sexo se vincula a la concurrencia de una serie de caracteres físicos objetivamente identificables o medibles" y los caracteres asociados al género "son relativos y coyunturales y pueden variar de una sociedad a otra y de uno a otro tiempo histórico".

Además, el Constitucional recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "manifiesta con total claridad que la prohibición de la discriminación en virtud del artículo 14 de la Convención cubre debidamente las cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género".

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