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Multas y cárcel: las penas por viajar en coche con más de un pasajero durante la cuarentena

El Gobierno ha decidido que durante el estado de alarma solo podrá circular en coche el conductor. Si se incumple, la multa llegará hasta 1.000 euros.

Multas y cárcel: las penas por viajar en coche con más de un pasajero  durante la cuarentena

El Gobierno decidió modificar el Real Decreto RD 463/20, con el que, desde el 18 de marzo de 2020 solo está permitido que circule en el coche el conductor del mismo, prohibiendo así los desplazamientos con acompañantes. Si se incumpliera esta norma, la sanción ascendería a 300 euros, como mínimo, y podría llegar a los 1.000.

Esta modificación contempla que la circulación de personas debe hacerse individualmente, a no ser que se acompañe a personas con discapacidad, menores, personas mayores o haya una causa debidamente justificada.

La sanción se añade al resto de limitaciones que ha traído consigo el confinamiento, como el que solo está permitido salir a comprar alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad, como acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o cuidar mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

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Asimismo, los desplazamientos al lugar del trabajo y el retorno al lugar de residencia están permitidos, aunque se sugiere que la empresa predisponga de autorizaciones para hacer más fáciles los trámites. Las multas, según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, oscilarán entre los 601 y los 30.000 euros.

Podrían llegar a penas de prisión

Las sanciones se establecen debido a que se considera desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, siendo considerados agravantes la alegación de datos falsos o inexactos o la negativa a identificarse, que elevarían la causa a delito. 

La multa podría elevarse a los 60.000 euros, mientras que podrían llegar a penas de prisión de tres a dieciocho meses a quienes se resistan o desobedezcan a la autoridad o agentes, según contempla el Código Penal en su artículo 556.

El 550, además, recoge las penas por atentado contra la autoridad, la resistencia o la desobedencia, que incluye "los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallan en el ejercicio de las funciones propias de su cargo" con penas de entre uno y cuatro años.

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