La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a cinco años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente de su madre, de 83 años de edad.
La Fiscalía Provincial de Cáceres habría pedido 10 años de prisión por la conducta delictiva, pero finalmente llegaron a un acuerdo con la defensa para una reducción de la pena, la cual ha quedado disminuida a la mitad. Esta reducción procede de la alteración psicológica derivada del alcohol, que habría ingerido el hombre en el momento de la agresión.
Según informa Antena3, los abusos no tenían antecedentes, y solo se habrían perpetrado una vez, durante la cual el acusado, recalca la defensa, estaba afectado por el alcohol.
Así mismo, el hombre ha sido condenado al pago de una multa de seis euros al día durante un mes, como indemnización por un delito de lesiones. El abogado defensor, Juan José Gutierrez, ha explicado para los medios que su cliente reside en una vivienda independiente y que se habría trasladado al domicilio de su madre para cuidarla.
¿Debe el alcohol ser un mitigante de la pena?
Pese a que una violación es siempre punible, existen causas que hace de ella un acto más condenable aún, lo conocido jurídicamente como agravantes. En el caso que nos ocupa, esta violación estaría agravada por dos circunstancias. En primer lugar por ser la víctima especialmente vulnerable, 'por razón de su edad, enfermedad o situación', condiciones que cumplía sobradamente la mujer, al tratarse de una persona de avanzada edad, enferma y en una situación de inferioridad y dependencia, ya que necesitaba los cuidados de su hijo para vivir.
El segundo agravante de este delito estaría constituido por el hecho de que "el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima". Además, el apartado 4 del n 1 del artículo 180 el Código Penal recoge dos tipos agravados: uno, basado en el prevalecimiento de una relación de superioridad y el otro, en razón a prevalerse de una relación de parentesco.
Sin embargo, lejos de verse la pena agravada, ha sido reducida en base a una supuesta alteración psicológica derivada del alcohol. Este hecho sería lo que la ley recoge como 'imputabilidad aminorada o disminuida'. En este sentido, entrarían los casos que por una intoxicación alcohólica el sujeto ve reducida su capacidad de comprensión. No obstante, la ley solo excluye de puniblidad a aquel que carezca de forma "absoluta" de capacidad de comprensión. El sujeto en este caso si tendría conciencia del acto delictivo, por lo que debía ser plenamente imputable.