El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de siete años de prisión dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para un hombre condenado por violar y dejar embarazada a una joven con parálisis cerebral en Almería.
De este modo, se ratifica el fallo del TSJA, que había reubicado en 18 meses la pena de ocho años y medio de cárcel que impuso en un primer momento la Audiencia de Almería por hacer "un importante esfuerzo" para "abonar en una parte significativa" la indemnización "elevada" que se le imponía.
La víctima, como recoge el fallo judicial, tiene reconocido desde octubre de 2018 un grado de discapacidad del 80% como consecuencia del retraso psicomotor severo que padece, con una parálisis cerebral del tipo de displacía espástica, entre otros.
Un cazo juzgado
El procesado conocía a la perjudicada y a su familia porque los había trasladado en varias ocasiones al centro médico. Durante la tarde del 24 de marzo de 2019, logró convencer a la joven para que le dejase entrar en su domicilio prometiéndole que le daría un regalo.
Aprovechando que los padres de la víctima no estaban en casa y la situación personal de la joven, comenzó a tocarla y besarla, llevándola posteriormente a su dormitorio, donde la desvistió y violó. Después de volver a vestirla, le dijo que no contase nada a sus padres y se marchó.
La perjudicada no relató nada de lo ocurrido hasta abril del siguiente año, cuando al acudir a un médico por molestias descubrió que, en realidad, estaba embarazada. El TSJA estimó parcialmente el recurso de apelación de la defensa del condenado y aplicó solo la atenuante de reparación del daño para reducir la prisión, pero mantuvo igual el resto de pronunciamientos.
El TS desestima ahora el recurso de casación de la defensa del condenado y mantiene que el relato de los hechos probados determina la "gravedad" del 'modus operandi' para tener "acceso carnal sin que la víctima pudiera oponerse y, evidentemente, sin su consentimiento que no se prestó en ningún caso, sino todo lo contrario". El tribunal además rechaza aplicar la conocida ley del 'solo sí es sí' porque "no hay razones para la rebaja penal al ser la pena, incluso, superior en la LO 10/2022".