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Condenado a 12 años de prisión por introducir el pene en la boca de una bebé de 22 meses

El acusado, que ya contaba con una pena anterior por agresión sexual, abusó de la menor, que era la bisnieta de su expareja.

Condenado a 12 años de prisión por introducir el pene en la boca de una bebé de 22 meses

Redacción

28 Marzo 2021 18:19

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a 12 años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor, con el agravante de reincidencia, por introducir el pene en la boca de una bebé de 22 meses, según informa El Diario de Burgos.

La niña era bisnieta de la expareja del agresor, quien acudió al domicilio donde residía la menor, que frecuentaba por mantener buena relación con la familia. En la casa se encontraba también la madre de la víctima y su tío, que estaba jugando con la consola en la habitación donde se encontraba la bebé.

Después de que el acusado charlara con la nieta de su expareja -y madre de la niña- en la cocina, se dirigió a la habitación de la menor, donde se sentó en una silla y sacó su pene erecto de la bragueta del pantalón. Entonces, agarró con fuerza a la niña por la cabeza y la atrajo hacia su pene, introduciéndoselo en la boca.

El tío, que estaba en la misma habitación, cogió su teléfono móvil y fotografió al hombre sujetando el pene a escasos centímetros de la cara de la menor. Entonces envió de inmediato la foto a la madre de la niña. Momentos después, la madre y su pareja entraron al cuarto, sin haber visto todavía la imagen. El acusado guardó su pene en el pantalón y se marchó.

No era la primera vez

La madre denunció los hechos el 29 de mayo de 2020 y la policía decretó prisión provisional para el hombre, que ya había sido condenado previamente por otro delito de agresión sexual en 2005 y por el que estuvo diez años en la cárcel. El acusado también había consumido alcohol ese día.

El hombre ha sido condenado a 12 años de prisión con el agravante de reincidencia y la atenuante de embriaguez. No podrá aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la menor, su domicilio o centro educativo, y tampoco podrá comunicarse con ella por cualquier medio durante 17 años. Deberá pagar 4.000 euros a la menor como indemnización en concepto de daños morales.

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