El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha condenado por delito de odio a dos vecinas de Villalón de Campos (Valladolid), Montserrat G.M. y Antonia M.G., que en octubre de 2020 acosaron a un hombre por su orientación sexual e incluso una de ellas llegó a reclamar que estuviera encerrado en un centro psiquiátrico por este motivo.
En la sentencia, el juzgado impone una multa a Montserrat de un año de cárcel y multa de 960 euros, mientras que su madre, Antonia, ha sido condenada a ocho meses de privación de libertad y una multa de 840 euros. Están condenadas como autoras de un delito contra los derechos fundamentales, contemplado en el artículo 512.2 del Código Penal. Las condenadas ni siquiera acudieron al juicio. El fiscal pedía para ambas penas de quince meses de prisión y una multa de 2.700 euros, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas próximas al caso.
Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2020, sobre las 13:00 horas en Villalón de Campos. La víctima, tras acompañar a su amiga hasta su domicilio, se encontró con las acusadas, madre e hija, de 74 y 46 años respectivamente, a las que conocía, sobre todo a Montserrat, por haber sido objeto de expresiones similares.
Sin mediar ninguna palabra, ambas le llamaron "maricón". La víctima les reprochó su actitud y aseguró que no iba a tolerar más acciones similares. En ese momento, Montserrat, airadamente, comenzó a gritar: "¡Maricón, maricón de mierda, estás enfermo y tenías que estar en un manicomio como todos los maricones, vete para tu casa a dar por culo a tu padre, que teníais que estar encerrados!".
La otra condenada, Antonia, profirió de manera repetida "maricón", ante lo cual el denunciante abandonó el lugar al tiempo que su amiga, a la que había acompañado, salió de su casa al escuchar los gritos que se producían en las inmediaciones.
En el relato de los hechos considerados como probados, se hace constar que entre la víctima y las condenadas no ha existido ningún tipo de relación ni enfrentamiento que justificara las expresiones citadas, "proferidas exclusivamente contra la orientación sexual del denunciante y con ánimo de vejarle por su opción sexual y menospreciarle públicamente".
La defensa ha sostenido que en el pasado ni siquiera hubiera comportado una falta y el juez sentencia: "Afortunadamente, ahora se cuenta con instrumentos legales para proteger a las minorías"
La sentencia constata que no era la primera vez que el denunciante había recibido ataques verbales, "incluso una de ellas, en presencia de la misma testigo, donde la expresión 'maricón' se acompañaba del acto de escupir a su paso, es decir, no dejando dudas del menosprecio y ataque a la dignidad ajena que se pretendía con dicha conducta".
El defensor de Antonia argumentó durante el juicio que este tipo de conductas, hace unos años, no hubieran sobrepasado el ámbito de una falta. El juez ha respondido contundentemente: "Es más que probable que así fuera, entre otras cosas porque el ordenamiento español no preveía estas conductas como unibles con la entidad del presente, pero afortunadamente se cuenta con instrumentos legales punitivos destinados a proteger a las minorías por el solo hecho de serlo, sin que sea legítimo ni ampararle por la libertad de expresión comportamientos que exceden del mero ejercicio de una opinión, sino que se dirigen a menospreciar la dignidad humana de todo un colectivo".