La Agencia Española de Protección de Datos ha condenado al Grupo Eroski a hacer frente a una cantidad que alcanza los 150.000 euros, después de que Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, metiera dos cremas en bolso, que la cadena de supermercados vendía en uno de sus establecimientos en el distrito madrileño de Vallecas. La razón no es otra que la indebida e inapropiada difusión de un vídeo, que suscitó muchas polémicas tras salir a la luz.
En palabras de Cifuentes, la fuente de la grabación tomó las imágenes de forma fraudulenta para usarlas en su contra, esperando un tiempo prudencial para hacerlo y así sacar beneficio de ello. Las imágenes fueron captadas por cámaras ubicadas en el centro comercial en cuestión el pasado 4 de mayo de 2011. Tras lo sucedido, Cifuentes renunció a su cargo y presentó su dimisión, aunque aseguró en 'El Programa de Ana Rosa' que los hechos ocurrieron de forma desafortunada, y que de alguna manera, ya llevaba algún tiempo preparando el cese de su actividad.
La noticia ha sido confirmada por la AEPD después de que el caso fuera analizado durante más de un año. Cabe recordar que las imágenes no vieron la luz hasta el año 2018. Tras el 25 de abril del mencionado año, la Agencia de Protección de Datos abrió una investigación para descubrir cómo salieron a la luz las grabaciones que inculpaban a Cifuentes en el robo de los productos. Dicho expediente llegó a contemplar que hechos similares hubieran tenido luga en el centro comercial Luz del Tajo (Toledo).
Cristina Cifuentes no solo dimitió como presidenta autonómica, sino que fue apartada, por su propia decisión, de todos los cargos que ostentaba. La polémica se agravó por otro escándalo en el que estuvo involucrada, el famoso máster que recibió en la Universidad Rey Juan Carlos de forma irregular, y por qué no decirlo, ilegal e inmoral.
Por otro lado, Eroski podrá ejercer su derecho a recurso de apelación contra la sanción impuesta por la Agencia Tributaria. Tiene dos opciones, puede interponerlo ante su directora o directamente, preentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
La empresa de vigilancia, inocente...
En cuanto a la multa asestada a la cadena, en primer lugar, la AEPD hará pagar a la empresa cooperativa de distribución la cantidad de 100.000 euros tras haber infringido el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos, alegando que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".
En el punto 2 del citado artículo, la ley explica que "no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a la de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas".
Por otro lado, los 50.000 euros restantes que se deducen de la cantidad citada anteriormente corresponden a una sanción atribuida tras no respetar el 4.1 de dicha ley, correspondiente a la posesión y tenencia de fotografías de personas sospechosas de hurto. De este modo, el artículo defiende que los datos personales solo podrán ser recogidos para ser sometidos a tratamientos cuando sean "adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido", siendo más frecuentes en ficheros de la policía.
Por otro lado, alude a la inocencia de la empresa de seguridad Castella Seguridad (Casesa) al contemplar que su labor solo atendía la vigilancia y no a lafilmación o control de las grabaciones de las cámaras. El personal de seguridad del centro ubicado en Madrid no tenía forma alguna de acceder a la videovigilancia, ya que tras lo establecido por contrato, solo tenía acceso el gerente de establecimiento. De hecho, el policía al que se ve junto a Cifuentes en el famoso vídeo confesó que divisó el hurto a través de los monitores en tiempo real, cuya visualización sí tenía a su alcance.
Por tanto, solo queda pensar que el gerente, la jefa de personal, el encargado o alguien de su círculo, con su confianza, pudieron haber extraído las imágenes del sistema, sin embargo, la AEPD no ha podido determinar nada en concreto y denuncia la falta de control sobre las imágenes. En el entorno de la madrileña, siempre apuntaron a que Ignacio González, también expresidente de la Comunidad de Madrid, tenía pantallazos de las grabaciones y actuó como la "mano negra" que las sacó a luz con el objetivo de hundir su carrera y saldar cuentas con la popular.