A pesar de que se puede actuar sin mala intención, la realidad es que nuestra actuación en el entorno digital no está exenta de consecuencias penales. El Código Penal actualmente también recoge consecuencias penales sobre compartir determinadas conversaciones de manera aleatoria, sobre todo cuando se realiza sin tener en cuenta a la persona con la que estamos manteniendo la conversación, sin consentimiento o exponiendo datos privados.
Existen consecuencias penales, no se trata del acto simple de compartir pantallas, sino de las circunstancias que rodean al hecho. El abogado Rodrigo López Garrido explica en Xatakamóvil que determinadas circunstancias pueden implicar un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
En el caso de compartir pantallas de una conversación privada, estaríamos incurriendo en un delito de atentado contra la intimidad y el honor de otra persona. Este delito puede incorporar determinados agravantes si dichas capturas exponen datos sensibles como ideología, religión, creencias, salud, origen racial, vida sexual o víctimas menores de edad, discapacitadas, o necesitadas de protección especial, si se realiza con un fin lucrativo, con un interés determinado o prevalece una circunstancia cuando se produce dicha difusión.
También tiene especial relevancia el alcance de los mensajes. Las consecuencias penales de dicho delito no se contemplarían del mismo modo en un caso de difusión a través de las redes sociales o en privado. Siempre acarreará peores consecuencias cuando dichos contenidos tengan una difusión pública a través de las redes sociales.
¿Qué dice el Código Penal?
El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, vela por el derecho al honor, a la intimidad, tanto de la persona como de la familia y a la propia imagen del ciudadano. Dicho texto hace mención a "la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo".
Quienes compartan capturas de WhatsApp en una conversación en la que están participando pueden estar incurriendo en una infracción civil. Las circunstancias que rodean cada caso, como hemos expuesto, se analizarán de forma individualizada, pero en esta ocasión derivarán en una indemnización para la persona afectada, especialmente cuando se emplean con fines vejatorios.
En el caso de compartir conversaciones de WhatsApp en las que no se ha participado, el Código Penal incluso llega a contemplar penas de cárcel. Se trata de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Puede suponer graves consecuencias, por tanto, si se abre una causa judicial en el caso de que la víctima denuncie este caso.
Especialmente sensibles son los casos relacionados con los chats privados de carácter sexual. El artículo 197.1 del Código Penal expone que compartir este tipo de conversaciones o contenidos puede suponer penas de cárcel de entre uno y cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.