Estar en un archivo de morosos sin ser consciente de la situación es posible. Se puede dar la circunstancia de que se vaya a pedir un crédito y no se conceda en el momento porque la persona se encuentre inscrita precisamente en esta lista sin que sepa que haya sido incluida en esta lista.
Para evitar llegar a este punto, evidentemente, es fundamental estar siempre al corriente de todos los pagos que tenemos. Sin embargo, hay algunos de ellos que son mensuales y que, sin no están domiciliados, pueden quedarse pendientes y que, al acumularse, pueden quedarse como deudas.
En general, las deudas más habituales que se pueden quedar pendientes están relacionadas con empresas de suministros energéticos o con los servicios de telefonía e internet.
La Ley Orgánica 3/2018 señala en su artículo 20.1 que el acreedor tiene que informar al afectado que, en su contrato o en el momento de requerir el pago, tiene la posibilidad de incluir estos sistemas.
Sin embargo, muchas veces este tipo de notificaciones no llegan al sujeto y se suceden malentendidos con las empresas, que reclaman la deuda de un pago ya realizado, puesto que la información se envía a direcciones antiguas o extraviadas, por lo que los afectados al final no se percatan.
Averigua si estás en la lista de morosos
Para que una entidad nos incluya en una lista de morosos, debemos tener una deuda mínima de 50 euros en el caso de personas físicas, una deuda que asciende hasta los 300 euros para personas jurídicas.
En casos de impagos, se puede consultar si estás incluido en una lista similar contactando con las asociaciones involucradas. ASNEF cuenta con el teléfono 917 814 400 y el RAI, ofrece el 902 103 406. Además, se puede contactar con ambas organización a través del correo electrónico o acudir a su sede física, situada en Madrid.
También se puede consultar a través de internet. Para ello, se puede hacer a través de la página web de las respectivas instituciones y seguir los pasos establecidos. En ASNEF, se ofrece un formulario de solicitud, dirigido a una entidad responsable del fichero de morosos, que también se puede descargar y enviar por correo electrónico. La RAI, donde figuran las personas jurídicas, necesita darse de alta para llevar a cabo la consulta.
En ambos casos, para presentar la solicitud se debe incluir el nombre y los apellidos, además del DNI o el NIF, así como la dirección para las notificaciones. Se puede incluir una dirección postal o un correo electrónico. El último paso será aceptar el impago y el pago de la deuda.