La ayuda de 200 euros se ha planteado como un soporte para las familias en un contexto marcado por la inflación derivada de la guerra de Ucrania y un contexto de incertidumbre económica.
Este cheque estaba diseñado especialmente para aquellas personas que ingresaran anualmente una cantidad inferior a los 27.000 euros. El Gobierno de España, por este motivo, movilizó una partida de 1.200 millones de euros, con el objetivo de ampliar el alcance de la ayuda hasta 4,2 millones de familias.
Para cobrarla, es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran estar empleado, ser autonómo, o desempleado inscrito en las oficinas correspondientes.
Además, se deben percibir rentas inferiores a los 27.000 euros y los interesados deben poseer un patrimonio inferior a los 75.000 euros anuales, descontando la vivienda habitual.
Quedan directamente excluidos en este caso de las ayudas las personas que percibiesen una pensión del sistema público de prestaciones, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Estado de la ayuda
La atribución de la ayuda se debía realizar antes del 31 de marzo mediante el portal de la Agencia Tributaria. El estado de dicha ayuda se podía seguir a través de la página web correspondiente y acceder a la página web, donde se rellena el formulario para solicitar el cheque.
Allí, se debía hacer clic en 'Consulta de Solicitudes presentadas', donde se introducía el DNI electrónico o certificado digital del interesado. En dicho apartado se informaba sobre el estado de la subvención al minuto.
Los contribuyentes tenían un plazo de tres meses y, en el caso de no recibir ninguna respuesta por parte de la Administración, podían considerar que la ayuda no había sido finalmente aprobada.
¿No he recibido la ayuda?
Si todavía no has recibido la ayuda pero consideras que cumples con todas las condiciones expuestas, surge la duda sobre qué ocurre en estos casos. Hacienda, en muchas ocasiones, paraliza la devolución del importe ante posibles deudas con la Administración Pública.
SI un contribuyente, por ejemplo, no ha pagado una multa de tráfico o el Impuesto de Bienes Inmuebles, podría no ver ingresada la cuantía hasta que finalmente no salde la deuda correspondiente.
Las personas que se encuentren en dicha situación deben contactar con las autoridades fiscales para resolver esta situación y aportar la documentación necesaria.
Quiero reclamar
Si has recibido una carta en la que se deniega tu solicitud, entonces tienes posibilidad de reclamar. Es el único escenario en el que podrás tener este derecho, tal y como ha especificado la Agencia Tributaria.
En dicha carta, el organismo especificará al contribuyente los motivos exactos por los que no le concede dicha ayuda y el cauce a través del que podrá efectuar las alegaciones correspondientes.
Si, tras la fase de alegaciones, se confirma el acuerdo de denegación y el solicitante sigue en desacuerdo con la resolución, podrá interponer una serie de recursos.
En primer caso, nos encontramos con el recurso de reposición, que se podrá presentar en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Por otro lado, tenemos la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamaba.
Quedan excluidos de esta ayuda los pensionistas, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o aquellos que fuesen administradores de una empresa que hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022 o fuesen accionistas de una sociedad.