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¿Cómo cotizan las excedencias para la Seguridad Social?

Cuando un trabajador está en situación de excedencia, la empresa no tiene la obligación de seguir cotizando por él, aunque depende de la prestación.

¿Cómo cotizan las excedencias para la Seguridad Social?

La obligación de cotizar existe desde que se inicia la actividad laboral hasta que se cesa dicha actividad. En el momento en el que acaba, el trabajador queda fuera del sistema de protección de la Seguridad Social, aunque igualmente puede recibir otro tipo ayudas no contributivas que cotizan en el sistema. No obstante, existen dudas con respecto a las excedencias.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social definen las excedencias como "situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador". Cuando una persona solicita una excedencia debe de conocer si durante ese tiempo va a cotizar, como si estuviera trabajando ante la Seguridad Social o no.

Una vez planteado esto, hay que diferenciar los tres tipos de excedencia que existen, aunque todas tienen en común que el trabajador cesa su actividad, no cobra ninguna remuneración y la empresa tampoco paga por él a la Seguridad Social.

  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia voluntaria.
  • Excedencia por cuidado de un hijo o familiar.

¿Cotizan los periodos de excedencia?

En caso de que se trate de una excedencia forzosa o voluntaria, no existe ningún tipo de beneficio para el trabajador. Esto se debe a que ni la empresa ni la Seguridad Social cotizan para el trabajador.

En cambio, en una situación de excedencia por cuidado de un hijo o un familiar que lo necesite, sí se considera como periodo de cotización efectiva debido a que se incluye en las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Condiciones durante la excedencia

Durante el periodo de excedencia, se cancelan las obligaciones principales del contrato del trabajador. Por un lado, el trabajador no debe prestar servicios, y por el otro lado, el empresario no debe retribuir su trabajo. Es decir, ni el trabajador realiza sus quehaceres, ni el empresario paga el sueldo. Sin embargo, el periodo durante el cual el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad. Por otro lado, el puesto de trabajo queda reservado durante el primer año de excedencia.

Las cotizaciones durante la reducción de jornada cuentan hasta el cien por cien correspondiente, como si la reducción de la jornada de trabajo nunca hubiera existido, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan.

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