Las nuevas medidas de la reforma de los subsidios por desempleo del Ministerio de Trabajo entrarán en vigor el próximo mes de noviembre. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una ayuda poco conocida, que se puede solicitar todavía y que desaparecerá con la nueva reforma.
Se trata del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que cuenta con una cuantía total de 2.880 euros distribuidos en pagas de 480 euros mensuales. En todo caso, cabe reseñar que se trata de una medida contemplada como último recurso para aquellos desempleados a los que se agote el subsidio por desempleo.
De este modo, aquellas personas que reúnan los requisitos para solicitar la ayuda pueden pedirla antes del 1 de noviembre, cuando entrarán en vigor las nuevas medidas adoptadas en la reforma de los subsidios por desempleo, que cobrarán de forma íntegra.
La SED solo se puede pedir una vez, pero desaparecerá por completo con la nueva reforma del subsidio por desempleo. La SED tiene una duración máxima de 180 días y ofrece una cuantía del 80% del IPREM, es decir, de 480 euros al mes durante seis meses, con un importe total de 2.880 euros.
Requisitos para solicitar la ayuda del SED
Como la reforma del subsidio eliminará esta ayuda, un dato importante es que se tendrá que solicitar siempre antes del 1 de noviembre. Si se concede el subsidio, se podrá continuar cobrando hasta que finalice, aunque sea posterior a su eliminación.
En todo caso, para solicitar el SED es necesario que las personas en situación de desempleo reúnan una serie de requisitos fundamentales para poder acceder a este subsidio.
- No haberse beneficiado antes de esta ayuda
- No haber cesado de manera voluntaria su último trabajo
- Haber agotado por completo la prestación por desempleo, sea cualquiera de las formas y prestaciones posibles por esta causa
- No tener cumplida la edad de jubilación vigente
- Ser un parado de larga duración: llevar inscrito como demandante de empleo más de 360 días
- No poseer rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial (algo que se entiende, puesto que el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo)
- No haber percibido y cobrado con anterioridad el Programa de Activación para el Empleo
Para gestionar la ayuda es necesario completar el formulario de solicitud, firmar el acuerdo de actividad y adjuntas la documentación que se detalla en la página web del SEPE. Cuando se hayan realizado estos trámites, se puede gestionar la solicitud de manera telemática a través de la misma web o acudiendo a cualquier oficina de prestaciones, para lo que es fundamental solicitar cita previa.