El coronavirus ha impuesto el teletrabajo. El confinamiento de aquellos primeros meses de la pandemia obligó a empresas y trabajadores o buscar nuevas fórmulas para seguir desarrollando su actividad, por lo que en la gran mayoría de los casos, si era posible, se tuvo que optar por trabajar de manera telemática, desde los hogares.
Con el fin del estado de alarma esta fórmula no ha decaído y se ha seguido apostando por ella como un método más seguro con el que evitar posibles contagios. Con España ya ha entrado en la segunda ola de la Covid-19, el trabajo a distancia termina de consolidarse, por lo que se ha hecho necesaria su regulación por parte del Gobierno.
Tras semanas de negociación, Gobierno, patronal y sindicatos han alcanzado un preacuerdo que permitirá que el Consejo de Ministros pueda aprobar el proyecto de ley de Teletrabajo. De esta forma, el Gobierno podrá aprobar finalmente un proyecto que querría que hubiera visto la luz hace ya dos semanas. Sin embargo, las negociaciones con los agentes sociales lo han retrasado.
1 Días de teletrabajo
Para que se aplique esta norma, será necesario que el empleado cubra al menos el 30% de su jornada laboral durante un periodo de tres meses en este modo de teletrabajo.
Este ha sido uno de los puntos que al principio de las negociaciones ha creado más desacuerdo entre la patronal CEOE-Cepyme y los sindicatos UGT y CCOO. Inicialmente, el porcentaje para que la nueva normativa se aplicara era del 20%, pero los representantes de los empresarios presionaron para subirlo al 30%.
2 Voluntario y reversible
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible. El decreto establece que se formalice un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. Aunque será a través de la negociación colectiva que se establezcan los detalles, el decreto fija un contenido mínimo obligatorio que tiene que aparecer en el acuerdo, en el que también se especificará la duración de los plazos de preaviso para ejercer la reversibilidad.
3 Costes del teletrabajo
Es la empresa quien tiene que encargarse de la dotación y mantenimiento de todos los medios, equipos y herramientas que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo firmado con la empresa.
El desarrollo de la actividad tiene que ser sufragado o compensado por la empresa, ya que el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios que le hacen falta para llevar a cabo su actividad.
4 Control de la empresa
La empresa podrá adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para verificar que los empleados cumplan con su trabajo y obligaciones, incluso a través de medios telemáticos, pero siempre en el respeto de la dignidad del trabajador.
5 Derechos frente a trabajadores presenciales
Los trabajadores que desarrollen su actividad a distancia tendrá los mismos derecho que si lo hicieran de forma presencial. Por lo tanto, estos empleados no podrán sufrir perjuicios ni en términos de retribución, ni de permanencia en el puesto, tiempo de trabajo, formación o promoción profesional. Asimismo, les reconoce los mismos derechos en temas de conciliación y corresponsabilidad y se garantiza el derecho a la desconexión digital.
6 Entrada en vigor
La ley tendrá un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.