El Gobierno de coalición finalmente ha sacado adelante la Ley de Vivienda, uno de los compromisos electorales marcados entre PSOE y Podemos y que habían marcado desencuentros por su abordaje en el seno de la coalición.
Después de haber pasado más de un año paralizada, el Ejecutivo ha alcanzado finalmente un acuerdo con ERC y EH Bildu para aprobar la norma antes de las próximas elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo. El Gobierno lo enmarca como una "conquista histórica: la primera ley integral de vivienda de la democracia".
La futura norma contempla los topes al alquiler, fijados en el 2% para 2023 y el 3% para 2025, que aplicaría un índice nuevo basado en el iPC. Otra de las novedades es que se consideran grandes tenedores a aquellos que tengan más de 5 viviendas de uso residencial destinados al alquiler, frente a los 10 del anteproyecto que salió del Consejo de Ministros hace 13 meses.
Además, los grandes tenedores estarán obligados a bajar por ley los alquileres en base al índice de referencia de las propiedades que se encuentren en zonas pensionadas. Se trata de zonas en las que se deben cumplir una serie de condiciones: un encarecimiento de los alquileres tres puntos por encima de la inflación en los últimos cinco años, o que supongan más del 30% de media de los ingresos de los inquilinos.
Estas zonas deben ser definidas por parte de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, que están encargadas de las competencias de Vivienda, cuando se firmen o renueven los contratos para pequeños propietarios. En esos casos, la nueva renta no podrá superar el límite marcado por el anterior contrato. Inicialmente entraría en vigor 18 meses después de su aprobación definitiva, pero pasa a 6 meses para que la norma entre en vigor antes de las Elecciones Generales de final de año.
Pequeños tenedores
La ley mantendrá ayudas a aquellos propietarios con menos de 5 viviendas en alquiler en zonas tensionadas para que bajen los precios. Se recogerá un sistema de bonificación fiscal en el IRPF.
En el anteproyecto de ley se contempla un 90% si se rebaja la renta un 5% del anterior contrato, el 70% si se alquila a jóvenes entre 18 y 35 años o si se destina a alquileres sociales con precio inferior y el 60% de bonificación si la vivienda se ha rehabilitado en los dos años anteriores. Si no se cumplen los requisitos, se contempla una bonificación del 50%.
Viviendas vacías y sociales
La ley también busca más vivienda en el mercado, por ello, permite a los ayuntamientos aplicar un recargo en el IBI de hasta el 150% para las viviendas vacías. En el caso de que el período sea superior a dos años, será de entre el 50% y 100%, mientras que si lleva más de tres años, tendrá un recargo adicional del 50% si el propietario tiene dos o más viviendas.
Las Comunidades Autónomas deben comunicar al Ministerio de Transportes el número de viviendas vacías en su territorio. La futura normativa fija que en las nuevas promociones se debe destinar un 20% a viviendas sociales, ya sea en alquiler o venta, si la obra se realiza sobre suelo urbano. Si se recalifica siendo rústico, el porcentaje se incrementa hasta el 40%.
Desahucios
Los juzgados tendrán la obligación de solicitar un informe sobre el estado de vulnerabilidad de los afectados a los servicios sociales. Si es el caso, se suspenderán los lanzamientos hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en forma de vivienda, por un período de dos meses si el demandante es una persona física, o de cuatro si es una persona jurídica.