Llega la Navidad y son muchas las empresas que tienen el detalle con sus trabajadores de enviarles una cesta para que la disfruten en estas fechas tan señaladas. Si eres uno de estos afortunados, te convendrá saber si este "regalo" es gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
La cesta de Navidad que algunas empresas reparten a sus trabajadores se consideran retribuciones en especie. Es decir, como un rendimiento más del trabajo pero en lugar de ser monetario, en forma de productos. Por ello, los trabajadores deberán tributar por ello.
En la medida en que forman parte de los usos y costumbres de una empresa, las cestas de Navidad no tendrá que figurar en el convenio colectivo o en algún tipo de acuerdo que les obligue a ello. Se trata de un derecho adquirido del trabajador.
Así lo estableció el Tribunal Supremo en una sentencia de 2016, en la que declaró que "el beneficio de la cesta de Navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario".
Por todo ello, el coste de la cesta de Navidad debe aparecer en la nómina correspondiente con la retención practicada en el certificado de retenciones de cara a a la declaración de la Renta.
¿Y los regalos de Navidad?
Algunas empresas, por Navidad, optan por entregar un regalo económico. Si se trata de una cantidad elevada de dinero, has de tener en cuenta que, respecto a la tributación, se considerará una donación, por lo que se dede tributar por el Impuesto de Donaciones en la comunidad autónoma en la que se resida. Sin embargo, Hacienda no supervisa pequeños regalos que supongan pequeñas cantidades de dinero o en especie.
En la realidad no existe límite a partir del que declarar una donación, sino que es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.