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Carmen Merino, la mujer que decapitó a su pareja en Castro Urdiales, condenada a 15 años de prisión

La sentencia impone a la acusada el pago de una indemnización para el hermano de la víctima y para sus dos hijos.

Carmen Merino, la mujer que decapitó a su pareja en Castro Urdiales, condenada a 15 años de prisión

El caso del 'cráneo de Castro Urdiales' ha sido resuelto este viernes 9 de diciembre. El juez de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 15 años de prisión a Carmen Merino, acusada de decapitar a su pareja, Jesús María Baranda, y ocultar su cadáver a excepción del cráneo, que fue encontrado por una de sus amigas dentro de un paquete.

La sentencia atribuye a la mujer la autoría de un delito de homicidio con el agravante de parentesco y le otorga la condena máxima prevista para dicho delito, la cual oscila entre los 12 y los 15 años de prisión. Cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

"Hemos de imponer la pena máxima porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima", señala la sentencia.

Además de esta pena, la acusada deberá hacer frente a una indemnización que alcanzará una cifra superior a los 68.000 euros. En concepto de responsabilidad civil, la acusada tendrá la obligación de pagar una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y 20.000 para cada uno de sus dos hijos.

Participación activa en la muerte

En una primera instancia, la propuesta del veredicto acusaba a la mujer de causar la muerte. Sin embargo, la sentencia señala que no se ha podido probar que Merino suministrara al fallecido "una elevada dosis de Diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte", lo cual descarta el delito de asesinato que pedían las acusaciones.

Por ello, finalmente se optó por acusarla de "participación de manera intencionada". Esto ha dejado entrever que podría haber sido ayudada por una tercera persona. No obstante, la resolución añade que, en "en cualquier caso, los hechos ejecutados por ella fueron causantes directamente de la muerte de su pareja".

Según el magistrado, si la muerte hubiera sido natural o accidental, la acusada hubiera actuado siguiendo un protocolo rutinario como llamar a los servicios de emergencia, en lugar de optar por decapitarle: "Queda la muerte homicida, que es la única que puede abocar a deshacerse del cadáver, guardando un resto para poder acreditar en un plazo breve la muerte de la víctima",añade.

La herencia anticipada

El magistrado considera que la mujer conservó el cráneo para sacar provecho económico de los bienes y dineros de la víctima, que antes de morir la había nombrado como heredera universal en su testamento.

Pese a que solo la acusada tiene la potestad de explicar el motivo certero por el que la mujer actuó de esa manera, el juez apunta que esta decisión está relacionada con que el descubrimiento de esta parte del cuerpo sirviera para obtener una confirmación de su muerte sin necesidad de esperar a que se cumplieran los plazos de declaración de fallecimiento.

Así, podría cobrar su parte de la herencia de forma anticipada. "El móvil económico es el que el jurado ha considerado probado", concluye la resolución.

El rastro del crimen

Las búsquedas que la acusada hizo por Internet son otros de los muchos indicios que han llevado a su culpabilización. En el historial, aparecían preguntas altamente sospechosas como "¿cuánto tiempo tarda en descomponerse un cuerpo?", "¿si mi marido desaparece sigo cobrando la pensión?" o "¿cómo desatascar una motosierra atascada?".

Asimismo, también se encontraron reiteradas compras de productos de limpieza y encargos de herramientas a una ferretería, así como de una motosierra a un comercio electrónico. Todo lo dicho ha sido rastreado, pero para evitarlo, la acusada intentó eliminar las pruebas instalando un nuevo sistema operativo en su ordenador.

Llama igualmente la atención la molestia que se tomó de limpiar a fondo la vivienda justo después de la desaparición de su pareja: "Sorprende que la acusada llamara a una persona para limpiar porque dijo padecía lumbago, pero el grueso del trabajo (las bolsas de basura cerradas, cargadas y muy pesadas que esta se encontró en la entrada) lo hiciera ella misma".

Además, la resolución ha revelado que todas las comunicaciones telefónicas que supuestamente realizó la víctima tras su desaparición "se efectuaron mediante repetidores, todos ellos situados en el área urbana de Castro Urdiales". Esto contradice a lo sugerido por la defensa de la acusada, que afirmaba que estos mensajes habían sido emitidos por el fallecido.

El paquete en el que entregó la cabeza de la víctima también fue un probatorio importante, ya que en los envoltorios donde se encontraba el cráneo "se encontraron nada menos que siete huellas dactilares de la acusada, una de ellas en la bolsa de basura que contenía el cráneo, lo que revela que la misma manipuló la bolsa de basura que contenía la cabeza de su pareja".

La acusada no se ha pronunciado

Durante el juicio, la acusada se limitó a una declaración selectiva en la que solo respondía a su defensa y al jurado. Ante todas las pruebas indiciarias que se expusieron, "la acusada no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas, por lo que dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de las tesis acusatorias", explica la resolución.

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