A nadie le resulta agradable tener que presentar el borrador de la Renta y que el resultado sea "a pagar". Pero si el resultado lo ha indicado el borrador que pone a disposición del contribuyente la Agencia Tributaria es posible que exista la posibilidad de que el llanto se convierta en risa y la resolución acabe en un resultado "a devolver".
A la hora de revisar la declaración, nos podemos ver sobrepasados con decenas de términos y conceptos que no entendemos. Revisar ciertas casillas del borrador no sólo es recomendable sino que se convierte en algo necesario, aunque sea por comprobar que todo está en orden. Hay que hacer especial hincapié sobre las celdas y casillas dentro de los "gastos deducibles", es decir, aquellos que la ley permite que nos restemos de los ingresos brutos declarados.
Por lo tanto, las casillas que más conviene revisar son:
Desarrollo de las casillas de gastos deducibles
Cada casilla indica los gastos deducibles por diferentes temas. Por ejemplo, la 609 es la de las deducciones por familia numerosa: 1.200 euros anuales y, siendo familia numerosa de categoría especial, esa cifra aumentará hasta los 2.400 euros al año.
Las casillas 611, 612 y 613 son en las que se puede indicar la deducción por maternidad y paternidad. Además, las madres con hijos menores de tres años pueden recibir una deducción de 100 euros mensuales, 1.200 euros al año. Esta deducción por madre trabajadora es compatible con recibir una prestación contributiva o un subsidio por desempleo.
Las casillas 698 y 699 y 715-721 se destinan a declarar las deducciones por alquiler de vivienda y vivienda en propiedad: los caseros pueden deducirse hasta el 60% de los ingresos obtenidos, mientras que los inquilinos consignarán deducciones dependiendo de la comunidad autónoma en la que residan. Por otra parte, para hipotecados con anterioridad a 2013 las cuotas de sus préstamos también son deducibles, al igual que las de los seguros de vida y hogar asociados a estos: el 15% del total de lo pagado, son un límite de 9.040.
Las deducciones por tener personas a cargo se reflejan en las casillas de la 075-082, de la 513-516 y de la 623-646: esto significa que se pueden deducir 1.150 euros por persona mayor de 65 años, o por persona con discapacidad igual o superior al 33%. Por otro lado, 2.550 euros anuales por persona de 75 años o más. Si se convive con hijos menores de 25 años e ingresos inferiores a 8.000 euros, o mayores de esa edad pero con discapacidad superior al 33%, podemos deducirnos 1.200 euros.
Finalmente, también se puede incluir en los gastos de deducción la casilla 14. Este apartado se incluye en caso de que se esté pagando una cuota a un sindicato, entre un 20 % y un 30 % de la misma es posible que entre en la deducción.