El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la ley del 'solo sí es sí' después de que la norma haya supuesto la rebaja de prácticamente 1.000 agresores sexuales. La parte socialista del Ejecutivo ha pactado con el PP una modificación que ha derivado en una disputa con sus socios parlamentarios, especialmente Unidas Podemos, con quien comparte gabinete.
Los socialistas han aprobado esta reforma con el apoyo de PP, PNV y Junts, mientras que se han encontrado con los votos en contra de Unidas Podemos, ERC y EH Bildu. VOX ha evitado votar en la Comisión de Justicia del Congreso.
Después de la aprobación de la reforma en la Cámara Baja, la tramitación de la norma seguirá los trámites parlamentarios en el Senado y será votada durante el próximo miércoles 26 de abril. En el texto se hacen tres cambios fundamentales respecto a la legislación inicial, que impulsó la ministra de Igualdad, Irene Montero.
1 Nuevo subtipo agravado dentro del delito de agresión sexual
Se crea un nuevo subtipo agravado dentro del delito de agresión sexual, por el que se aumentarán las penas en el caso de que exista violencia o intimidación. Se trata de una propuesta que ha contado con el rechazo de Unidas Podemos, ERC o EH Bildu.
El cambio se encuentra en los artículos 178 y 179, que diferencian nuevamente entre agresiones sexuales con violencia y sin violencia. La ley original unificaba los tipos de abuso y agresión, que estaban castigados con entre 1 y 4 años de cárcel y si había penetración, entre 4 y 12 años de prisión.
Con la nueva ley, se contempla:
Agresión sexual sin violencia ni intimidación
Sin penetración: entre 1 y 4 años de cárcel.
Con penetración: ente 4 y 12 años de cárcel.
Agresión sexual con violencia o intimidación
Sin penetración: entre 1 y 5 años de prisión.
Con penetración: entre 6 y 12 años de cárcel.
Agravantes
Además, se contempla como agravante la situación de convivencia o parentesco, pero desaparece el matiz de "ascendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines".
- Agresiones sexuales agravadas sin violencia, intimidación ni penetración: de 2 a 8 años de cárcel.
- Agresiones sexuales agravadas (con alguna circunstancia recogida en el artículo 180) sin violencia, intimidación ni penetración: de 5 a 10 años de prisión.
- Agresiones sexuales agravadas sin violencia ni intimidación, pero con penetración: de 7 a 15 años de cárcel.
- Agresiones sexuales agravadas (con alguna circunstancia recogida en el artículo 180) con violencia, intimidación y con penetración: de 12 a 15 años de prisión.
Agresiones sexuales a menores
La reforma también aumenta las penas por violaciones a menores:
- Sin violencia e intimidación: pasa de los 6 a 12 años con la ley de Montero, a ser castigado de 8 a 12 años de prisión.
- Con violencia e intimidación: pasa de los 10-15 años con el 'Sólo sí es sí', a los 12-15 años de cárcel .
En estos casos, desaparece la situación de convivencia o parentesco, que queda como agravante, aunque desaparece el matiz de "ascendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines". Si hay agravantes, las penas se impondrán en su mitad superior.
2 Trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario
La reforma también añade la responsabilidad de la persona jurídica cuando se producen casos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario.
3 Corrige la destipificación de la distribución pública
La reforma también corrige la destipifcación que se hizo en la ley de Irene Montero por error sobre la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o cualquier otra tecnología de la información o la comunicación de los contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales con menores de 16 años.