Buenas noticias para millones de trabajadores en España. Europa fuerza al Gobierno a encarecer la indemnización por despido. Ello significa que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tendrá que cambiar las condiciones económicas de los despidos improcedentes con una mejora sostenible de las cantidades a percibir.
Para mayor claridad, primero hay que ponerse en contexto. En febrero de 2012 se rebajaron las indemnizaciones por despido improcedente en un tercio, de 45 a 33 días, y se eliminaron los salarios de tramitación, que cubrían el periodo desde el despido hasta que un juez lo declara improcedente. Esto supuso un recorte de casi el 70% en despidos con antigüedad de cinco o seis años.
Ahora, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha fallado finalmente que el coste del despido en nuestro país es bajo y que debe elevarse el coste, después de que desde Estrasburgo se haya dado la razón a una demanda de UGT en este sentido, tras establecer que la regulación actual "no protege suficientemente a los trabajadores".
Como ya sucediera en casos anteriores, como el de Italia o el de Francia, este Comité estima que "la legislación española tampoco es lo suficientemente reparadora ni disuasoria" en materia de despido. Así lo ha hecho saber el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha adelantado este fallo, que el Comité Europeo de Derechos Sociales hará público previsiblemente el próximo lunes, que tiene carácter vinculante para el Gobierno español y que tiene que servir para "cubrir los daños causados a la víctima".
La nueva indemnización por despido improcedente 'a la carta'
A día de hoy, la indemnización por despido improcedente en España es de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Sin embargo, los sindicatos siempre han defendido que, con estas condiciones, no se protege al trabajador y las empresas tienen más facilidades a la hora de rescindir el contrato a sus empleados.
Actualmente, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, si un despido ha sido calificado como improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización por parte de la empresa.
En general, se calcula multiplicando los años de servicio por un determinado número de días de salario por año trabajado (33 días), con un límite de 24 mensualidades o, lo que es lo mismo, 2 años.
Sin embargo, la Carta Social Europea señala que el despido no impacta de la misma forma a los trabajadores en función de su situación social o laboral.
De ahí que se abre la puerta a que el coste del despido sea variable en función de la empleabilidad futura de la persona despedida, su formación, la situación del mercado laboral donde viva, su riesgo de pobreza, si tiene personas a cargo...
UGT pide que el coste del despido también dependa de la situación individual del trabajador "agrave la cuantía de la indemnización". Esto implicaría que la empresa no debería conocer, de antemano, cuánto le costará asumir un despido improcedente, ha señalado el sindicato.
Es por ello por lo que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este lunes que convocará a sindicatos y empresarios para pactar cambios en la indemnización por despido.
"Es un elemento más que va a ser susceptible de reforma y que además lo será, como siempre, en la mesa de diálogo social y acomodando a la legislación europea", ha señalado. Por si esto fuera poco, la resolución también señala que los procedimientos de despido reciban una sentencia judicial en un plazo más corto. El colapso de la justicia española provoca que los litigios sobre los despidos se retrasen de forma sistemática.
Críticas a la derogación de los salarios de tramitación
Estrasburgo también recuerda que la eliminación de los salarios de tramitación en la reforma laboral de 2012, deja a los trabajadores despedidos de forma improcedente en una posición muy vulnerable mientras luchan en los tribunales por sus derechos.
¿Cuál es la diferencia entre despido procedente e improcedente?
En términos generales, los despidos pueden clasificarse en dos categorías principales:despidos procedentes y despidos improcedentes.
Mientras que los procedentes se refiere a que el empleador tiene una causa justificada y legalmente válida para terminar la relación laboral con el empleado (como conducta inapropiada, incumplimiento grave de contrato...), en el improcedente no puede justificar legalmente la terminación de contrato.
Por lo tanto, en el caso de que el empresario rescinda de forma unilateral el vínculo contractual sin ningún tipo de causa justificada y dentro del plazo de vigencia del mismo, esto se considerará un despido improcedente del trabajador.
A diferencia de otro tipo de despidos, el improcedente puede ser recurrido por el trabajador ante el Juzgado de lo Social, y será un juez quién determine si el empresario actuó de manera correcta o no al despedir a dicho trabajador.
No obstante, para que se pueda recurrir al juez este despido por una posible mala ejecución por parte de la empresa, deben existir una serie de circunstancias para poder determinar posteriormente el plazo de preaviso y el finiquito.
El hecho de no acreditar el "incumplimiento para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas" son dos de las causas para que se produzca este tipo de rescisión contractual, según informa el Ministerio de Trabajo.