El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha declarado accidente laboral la muerte de un camarero conquense que falleció de un infarto tras recibir en su casa la carta de despido, cuando se encontraba de baja.
En la sentencia fechada en noviembre y a la que ha tenido acceso SER Cuenca, el juez considera que la muerte del trabajador, en 2018, vino provocada por una contingencia profesional, y así considera las demandas presentadas por el sindicato Comisiones Obreras en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido.
El magistrado que suscribe las sentencias explica que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando "a las 10:14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido. (...) Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida". Tras llegar la UVI móvil a su domicilio, solo pudo certificar la defunción "a las diez horas treinta minutos".
Un accidente laboral
La secretaria provincial de CCOO en Cuenca, María José Mesas, destaca la importancia del auto, en el que se considera que la causa de la muerte es de naturaleza laboral, pese a no encontrarse en el lugar de trabajo.
Este reconocimiento conlleva, según Comisiones, importantes mejoras económicas para la viuda y los hijos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viuedad y de orfandad y tendrán derecho a recibir las indemnizaciones legales previstas.
Por ello, CCOO acudió al juzgado de lo Social de Cuenca y presentó las demandas en nombre de la viuda y de los huérfanos, para reclamar el reconocimiento de la contingencia profesional como determinante de la muerte del trabajador.
En un principio, el juzgado atendió la "excepción por prescripción" formulada por la empresa y desestimó las demandas "sin entrar a conocer el fondo del asunto". Fue entonces cuando CCOO recurrió al TSJ-CLM, que declaró nula esta primera sentencia, volviendo al juzgado "para que se dicte una nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas".
La nueva sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del "accidente de trabajo", y en especial sobre los accidentes que deben ser considerados como tales sin que se produzca en jornada laboral ni en el centro del trabajo, pero en los que existe un "nexo causal" que conecta en incidente con el "ingrediente laboral".
"En el presente caso es obligado concluir que el 'factor desencadenante' de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto".