La organización ultracatólica HazteOír se ha llevado un revés judicial en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. En ella, ha sido rechazado su recurso interpuesto contra la resolución de 4 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior que revocó la declaración de utilidad pública a esta asociación, por su campaña transfóbica con el lema "Los niños tienen pene; las niñas vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo".
El Tribunal ha concluido que, con esa campaña publicitaria, Hazteoir "incumplió el deber de promover el interés general, en uno de sus aspectos, el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública", explica el comunicado difundido por el Poder Judicial. Por lo tanto, estiman que la decisión del ministerio es "conforme al derecho" y la asociación española de extrema derecha tendrá que pagar las costas del procedimiento derivado del recurso.
El autobús detonante
La asociación ostentaba desde 2013, gracias al Partido Popular, el título o categoría de utilidad pública que, entre otras cosas, permitía pagar menos impuestos, entre otras cosas. Sin embargo, a raíz de la campaña mencionada anteriormente en 2017, Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, decidió revocar esta utilidad pública ipso facto por dos motivos.
Los motivos de esta resolución del Ministerio del Interior son: el incumplimiento del plazo de 6 meses de presentación de las cuentas anuales de 2017 y, en segundo lugar, el hecho de que Hazteoir no contribuía a promover el interés general, tal y como se exige a las entidades de utilidad pública. En esta última, se argumentaba que la campaña mandó mensajes que faltaron el respeto a las personas trans.
No promueve el interés general
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso tiene claro su rechazo al recurso interpuesto por HazteOir. Lo hace con la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y de los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública, en la mano. Así, el Tribunal, expresa que se "incumplió el deber de "promover el interés general", en uno de los aspectos recogidos en el artículo 32.1 de la mencionada ley, el de la "tolerancia".
Jesús García Paredes, uno de los magistrados, dice que es incompatible la realización de estas actividades, con el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas a una asociación "que identifica la promoción del interés general con la de su ideario", sentencia. De ahí, radica la diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida como de utilidad pública.