El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado la causa contra un joven acusado por la policía de un delito de injurias a la Corona al forma parte activamente de la quema de fotos del rey en Banyoles (Girona) que tuvo lugar el 17 de marzo. El juez ha desestimado la denuncia y ha enmarcado la acción del joven dentro de la libertad de expresión.
La Audiencia Nacional, por tanto, cumple con los requisitos de Estrasburgo, que sancionó a España el pasado mes de marzo por aplicar el delito de injurias a la Corona a Enric Stern y Jaume Roura, dos catalanes que participaron en 2007 en unas protestas por la visita de los reyes Juan Carlos y Sofía a Girona que terminaron con la quema de fotos de los monarcas. En aquel momento, Stern y Roura fueron condenados a quince meses de prisión, que finalmente se redujo a una multa económica de 2.700 euros.
Once años más tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo reprobó esta sentencia judicial al considerarla una vulneración de la libertad de expresión y obligó a España a devolver los 2.700 euros y a indemnizarles con 9.000 más. Como celebración de esta decisión, decenas de personas salieron a la calle en Banyoles y quemaron más instantáneas de los monarcas. La policía denunció a uno de los manifestantes, ahora absuelto por el juez De la Mata.
"No constituye manifestación del delito de odio"
El magistrado se ha mostrado contrario a juzgar al acusado por quemar fotos, y aporta un alegato a la libertad de expresión: "Precisamente cuando se exponen ideas que molestan, ofenden y cuestionan el orden establecido es cuando la libertad de expresión es más valiosa", comenta en la sentencia.
El juez va más allá y valora que el "espacio permisible de la crítica, aun de la que se exprese de manera acerba e hiriente, incluso falsa si no hubiera mala fe, es por tanto mayor" cuando "el objeto de la crítica es es un político, el Gobierno o, como ocurre en este caso, la Corona".
A pesar de que De la Mata establece unos límites de la libertad de expresión, basados en la violencia, en un "discurso de odio" y en actuaciones "absolutamente vejatorias", niega con rotundidad que lo sucedido en Banyoles tenga algún componente de este tipo. Considera que fue una celebración por la decisión judicial de Estrasburgo y no una ofensa al monarca.
"La conclusión es forzosamente que el acto denunciado fue expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta (o más bien de una satisfacción), que no incitó al odio o a la violencia, y que no constituye una manifestación del discurso de odio", dictamina el juez.