La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre los que se encuentra el expresidente de la entidad y del FMI, además de exministro de Economía, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.
La sentencia explica que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores correspondientes, es decir, Banco de España, CNMV, FROB y EBA y que el folleto contenía una "amplia y certera" información, tanto financiera como no financiera. Además, asegura que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.
La sentencia, de 442 páginas, recuerda que la fusión de las cajas de ahorro que acabó convirtiendose en BFA (Banco Financiero de Ahorro) fue "impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo".
Tras la creación de Bankia se decidió su salida a Bolsa y, según la sentencia, esta tuvo la aprobación de todas las instituciones "tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban". Considera "evidente a todas luces" que el proceso que fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones".
En relación al folleto de la salida a Bolsa, se afirma que el mismo contenía una amplia y certera información financiera y no financiera indicándose al respecto: "en definitiva, la información financiera incluida en el folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el folleto".
La Sala recuerda que el fiscal, en sus conclusiones provisionales manifestaba que la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa "no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables" aunque "no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente". Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la sentencia indica que "se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido". Añade que "la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería".
Por último, el tribunal rechaza la falsedad de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011. "Jurídicamente no llegaron a ser cuentas anuales y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores...), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil", recalca.
Actitudes genéricas
A lo largo de su sentencia los jueces resaltan la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados: "Resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio".
Durante el juicio, "ni para bien ni para mal, se mencionó a los acusados, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó".
La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia "tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud".
Polémica salida a Bolsa de Bankia
Bankia, que nació de la fusión de siete antiguas cajas de ahorro (Caja Madrid, Bancaja, Caja de Canarias, Caja Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja La Rioja), salió a Bolsa en 2011, solo un año después de ver la luz. Para ello, ofreció descuentos en el precio de salida de los títulos, por lo que atrajo a unos 360.000 inversores, en su gran mayoría personas inexpertas, que aportaron parte de sus ahorros esperando obtener determinados rendimientos que prometían desde la compañía y que a los meses dieron por perdido, ya que la entidad suspendió la cotización y tuvo que ser intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.