Los cinco miembros de 'La Manada' cumplen quince años de condena por la agresión sexual contra una joven de dieciocho años en los Sanfermines de 2016. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo tras modificar la sentencia de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condenó al grupo a nueve años de prisión por abuso. Sin embargo, fueron absueltos del delito contra la intimidad.
Por aquel entonces, la Fiscalía pedía dos años y diez meses de cárcel por este delito, más una multa de 5.400 euros para dos de los violadores: Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo. Por otra parte, las acusaciones populares y el Ayuntamiento de Pamplona pidieron una condena de tres años y tres meses de cárcel, más la multa de 5.400 euros para el resto de los acusados.
Tipificado en el Código Penal
El delito contra la intimidad está tipificado en el artículo 197 del Código Penal, pero a pesar de ello la Audiencia de Navarra no tuvo en cuenta las peticiones y absolvió a los acusados. Su argumento fue que no se había cumplido el requisito de "procedibilidad", establecido en el artículo 201 del Código Penal.
Este requisito consiste en que se necesita una "previa denuncia de la persona agraviada", y, según El Diario de Sevilla, la víctima no denunció este delito cuando prestó su primera declaración.
Reconsideración
Los jueveces del Alto Tribunal navarro estimaron que a pesar de que el artículo 201 exija la denuncia previa de la víctima como requisito, una "reiterada jurisprudencia sostiene que la falta de denuncia se convalida con la presencia de la víctima en el proceso o con cualquier acto de convalidación tácita de la continuidad del proceso".
Además, el Tribunal Superior de Navarra estima que todos los miembros participaron en la grabación: "Mientras Antonio Manuel Guerrero Escudero grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara".
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se reunirá el próximo 29 de octubre para decidir el endurecimiento de la condena por un delito contra la intimidad, causado por los vídeos grabados y difundidos de la violación. Cabe recordar, además, que "manada", "violación", o "San Fermín", fueron de los términos más buscados en páginas porno cuando se supo de la existencia de estas grabaciones.